Derecho
En la presente sentencia condenamosa Carlos José y Florencia de un delito de tráfico ilegal de personas del artículo 318 bis CP/1995. Este hecho lo ratificamos en el párrafo cuarto de la sentencia: “quienes viajaban en avión comoturistas en realidad venían a quedarse definitivamente en España”; y en el párrafo quinto: “dicha testigo protegida, llegó a España por vía aérea procedente de Brasil, tras recibir la carta de invitación ycon billete de turista, abonado por la procesada Florencia…”.
Las determinadas chicas, llegaban a España con un billete de avión de turista, cuando la pretensión de Carlos José y Florencia era lapermanencia de las chicas en el país. Este hecho ilegal que está perfectamente penado por la ley en su artículo 318 bis CP/1995, es imputable tanto a Carlos José como a Florencia, ya que ambos autoresparticiparon conjuntamente en la comisión del delito. Apoyados en la doctrina, observamos que la ilegalidad del tráfico supone el empleo por parte del autor de alguna clase de artificio orientado aburlar los controles legales establecidos en el ámbito de la inmigración, o con carácter general del tránsito de unos países a otros, en este caso, los billetes para viajar como turista. Atribuimos...
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