Derecho
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numerales 1 y 2 dispone que los gobiernos municipales tendrán lascompetencias exclusivas de "1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial yparroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural" y "2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón'",
Que, el Art. 83 numerales 4 y 7 de laConstitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “4. Colaboraren el mantenimiento de la paz y de la seguridad"; y, “7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir";
Que, el Art. 393 de la Constitución dela República del Ecuador establece que: "El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover unacultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará órganos especializados en losdiferentes niveles de gobierno",
Que, de conformidad con el artículo 54, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son funciones del gobierno autónomodescentralizado municipal, entre otras, la siguiente: “Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de laimplementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales”,
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su...
Regístrate para leer el documento completo.