derecho
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado conpena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
La autoridadque ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior serásancionada por la ley penal
2. SIGNIFICADO DE FLAGRANCIA:
Acto por el cual una persona sin existir orden del juez, priva provisionalmente de la libertad a otra, a quien sorprende en el momento mismo en queestá cometiendo un delito o bien cuando se halla en un estado declarado equivalente por la ley
Artículo 16° Constitucional: En caso de urgencia o flagrancia el juez que reciba la consignación deldetenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
3. La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuenciaorganizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de lainvestigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando elMinisterio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
4. Por delincuencia organizada se entiendeuna organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio...
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