Derecho
No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarioso empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.
Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley,declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio decomunicación social donde apareció la imputación.
La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión delpensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de losmedios de comunicación social.
Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho.
La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por elEstado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción, para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento.
Un jurado conocerá privativamente de los delitos ofaltas a que se refiere este artículo.
Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento.
Los propietarios de los medios de comunicación social,...
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