Derecho

Páginas: 38 (9341 palabras) Publicado: 19 de octubre de 2010
Novena Época
Registro: 175629
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo : XXIII, Marzo de 2006
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.15o.A.51 A
Página: 1980

CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 10, FRACCIÓN I, Y 26, FRACCIÓN V, DE LA LEY RELATIVA, AL AUTORIZAR AL UNÍSONO LA DETENCIÓN YPRESENTACIÓN ANTE EL JUEZ CÍVICO QUE CORRESPONDA DE LA PERSONA QUE DAÑE, PINTE, MALTRATE, ENSUCIE O HAGA USO INDEBIDO DE LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES PÚBLICOS O DE LOS PARTICULARES, SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DE ÉSTOS, NO VIOLAN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE PENSAMIENTO CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 6o. CONSTITUCIONAL.
Los citados artículos de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, no violan la garantía dela libre expresión del pensamiento consagrada en el artículo 6o. constitucional, porque no prohíben opinar y publicar o plasmar las opiniones por escrito o gráficamente para que lleguen a ser estimadas por la comunidad; mientras que la infracción administrativa derivada de la pinta de alguno de los muebles o inmuebles señalados en el artículo 26, fracción V, y la detención por ese motivo entérminos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción I, sólo tienen el propósito de salvaguardar el derecho de la colectividad a usar y disfrutar libremente de sus propiedades, posesiones o derechos; además de que la pinta de los bienes de que se trata no está prohibida en términos generales, pues es factible realizarla pero obteniendo previamente la autorización correspondiente.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNALCOLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 57/2005. Héctor Armando del Villar Rojas. 16 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

Novena Época
Registro: 171794
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo :XXVI, Agosto de 2007
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.7o.A.536 A
Página: 1617

DERECHO DE PETICIÓN. AUN CUANDO LA AUTORIDAD A QUIEN SE DIRIGE LA SOLICITUD ARGUMENTE CARECER DE COMPETENCIA PARA DAR LA RESPUESTA CORRESPONDIENTE, ÉSTA DEBE FUNDAR SU ACTUACIÓN PARA QUE EL GOBERNADO COMPRUEBE DICHA CIRCUNSTANCIA, EN CUMPLIMIENTO A LA CITADA GARANTÍA INDIVIDUAL Y AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.El derecho de petición consiste en que a toda solicitud de un gobernado corresponde la obligación de la autoridad a quien se dirige, o en su caso, de aquella a la que se le haya turnado, de dar una respuesta congruente con lo solicitado, debidamente fundada y motivada, además de notificarla a aquél. Por otra parte, la competencia del órgano administrativo está conformada por el conjunto deatribuciones o facultades que le corresponden, las cuales se encuentran generalmente en forma expresa y, por excepción, tácitamente dentro de los ordenamientos legales aplicables en cada caso, lo cual genera certeza jurídica a los gobernados respecto de qué órgano del Estado es al que corresponde afectar válidamente su esfera jurídica. Consecuentemente, aun en aquellos casos en los que la autoridadalegue no tener competencia para responder congruentemente una petición emitida por algún gobernado, es indispensable que en el acuerdo que dicte, cite en forma expresa y clara aquellos preceptos que fijan su competencia y, por tanto, delimitan su campo de acción, para respetar el derecho de petición y el principio de seguridad jurídica tutelados, respectivamente, por los artículos 8o. y 16 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y así el gobernado se encuentre en posibilidad de comprobar si aquella autoridad carece o no de las facultades necesarias para proporcionar la información solicitada.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 162/2007. Subdirector Divisional de Amparos, en ausencia del Subdirector...
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