Derechos reales de uso y habitacion
Introducción
El usufructo, uso y habitación, son tres derechos de naturaleza análoga, entre los que no se puede señalar una distinción esencial.
Paraalgunos tratadistas, el derecho de uso no es más que un usufructo restringido, y el derecho de habitación, a su vez, una forma particular del uso.
La circunstancia de que en los códigos civiles y en losvolúmenes dedicados al estudio del derecho civil sean tratados los derechos de usufructo, uso y habitación como partes de un mismo capítulo, indica por sí sola, la identidad que existe entre ellos yconsiguientemente, su íntima relación, que no permitiría estudiarlos por separado de manera conveniente.
Los derechos de usufructo, uso y habitación son derechos reales de goce. Lo que caracteriza atodos y cada uno de ellos es la facultad de disfrute de cosa ajena.
Aunque el código civil dice que el usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos, definiendo asíúnicamente ésta institución, no se puede desconocer que esta misma facultad de goce de cosa ajena se da también en los derechos de uso y habitación.
El Derecho Real de Uso
El uso es considerado como unaespecie de usufructo. Da derecho, según el Código Civil a percibir de los frutos de una cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.
Como disposiciónespecial el Código civil establece que el que tiene derecho de uso sobre un ganado puede aprovecharse de las crías, leche y lana, en cuanto baste para su consumo y el de su familia.
El Derecho Real deHabitación
La habitación es el derecho de ocupar, gratuitamente en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
El derecho de habitación ha sido concebidohistóricamente como un derecho destinado a desempeñar una función de asistencia respecto a gente necesitada, asimilable, en cierto modo, al derecho de alimentos.
En la actualidad ésta concepción no puede ser...
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