Derechos
A esta última categoría pertenecen los derechos colectivos o difusos,que cubren intereses de la misma especie, incuantificables, inapropiables por un solo sujeto o un grupo de ellos, de todos, pero de nadie en particular.
En definitiva, los derechos difusos sobrevienen a última hora de este momento de la humanidad, siendo prohijados por el común de los países civilizados en la medida que han sido reconocidos por el Derecho Internacional como derechos de últimageneración, llamados Derechos de los Pueblos o Derechos de Solidaridad (derecho a la paz, al patrimonio común de la humanidad, a la solidaridad, al desarrollo, a la comunicación, etc.).
aquellos en los cuales existe una indeterminación de sus titulares, dado su carácter supra-individual, una indivisibilidad del bien jurídico sobre el cual recaen y una ausencia de relación jurídica entre sustitulares”.
Esa indeterminación de los titulares del interés difuso implica, viéndolo desde el punto de vista adecuado, una co-titularidad, esto es una titularidad compartida, por parte de todo ser humano y de un ambiente determinado, que por el hecho de pertenecer a un sistema ambiental digamos mundial, interesa a su vez a todo ser humano desde un punto de vista macro.
Pero esta co-titularidad no estádeterminada por una relación evidente entre los individuos. Tal relación en realidad no existe en términos concretos, pues como bien de la humanidad, los intereses difusos no tienen dueño porque son de todos los componentes del género humano, no importando donde se encuentren, ni que niveles de progreso o categoría social o de cualquier otro tipo ostenten.
Ciertamente, por el objeto tanto losintereses públicos como los difusos persiguen bienes de interés general; pero en los difusos son múltiples los sujetos que conforman el presupuesto de su misma gestión actualizadora.
En cambio, los denominados intereses públicos son propios de la actividad administrativa que se constituye en el instrumento de la normativa que regula su acción publica.
Asimismo los intereses difusos queden distinguidosde los intereses colectivos en que estos son típicos intereses de grupo, imputables a la colectividad organizada como un todo para la consecución de intereses propios a la categoría de pertenencia.
Así pues, se podría decir, que al ser difusos los intereses no son de categoría, al ser estos una especie de la generalidad.
Los intereses colectivos son intereses de categoría y, como tales,...
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