Derogagación tácita

Páginas: 32 (7765 palabras) Publicado: 1 de diciembre de 2010
Secretaria : Civil
Materia : Contenciosa
Demandante : Colegio de Corredores de Seguros y
Asesores Previsionales de Chile A.G.
Rut : 70.070.300-1
Representante Legal : Guillermo Rioseco Flores
Rut : 6.932.728-1
Demandante 2 : Cesar Galleguillos Costoya
Rut :7629191-8
Abogado Patrocinante : Nelson Caucoto Pereira
Demandado 1º : Superintendencia de Pensiones
Rut : 60.818.000-1
Representante Legal : Solange Berstein Jáuregui
Demandado 2º : Superintendencia de Valores y Seguros
Rut : 60.180.000-8
Representante Legal : Fernando Coloma Correa

EN LO PRINCIPAL:Declaración de derogación tácita; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acredita personería. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder.

S.J.L. de Santiago

GUILLERMO RIOSECO FLORES, Gerente General del Colegio de Corredores de Seguros de Chile A. G.,y en su representación, según se acreditará asociación gremial del giro de su denominación y CESAR GALLEGUILLOS COSTOYA, Corredor de Seguros y AsesorPrevisional, Presidente del Colegio de Corredores de Seguros de Chile A.G, todos con domicilio para estos efectos en calle Agustinas 1419 segundo piso. Santiago, a US. Respetuosamente decimos:

Que, en la representación invocada y de conformidad con el derecho que me asiste según consta en mandato otorgado en la notaría de Félix Jara Cadot del 25/07/2008, venimos en representación del Colegiode Corredores de Seguros de Chile A. G.,y en el mío propio, en interponer demanda civil con el objeto de que en sentencia definitiva se declaren tácitamente derogadas las dos alusiones que se refieren a la figura del agente de seguros de ventas de contratos de seguros de la modalidad de pensión de rentas vitalicia, que se hacen en el artículo 61 bis del Decreto Ley 3.500 de 1981,menciones incorporadas por la Ley 19.934 de agosto de 2004, las que se deben entender derogadas tácitamente , por ser incompatibles y no conciliables con los nuevos estándares y exigencias legales que se establecieron 4 años mas tarde en la Reforma Previsional, Ley 20.255 de 2008 en su titulo XVII, en el artículo 96 de dicha norma que modificó el artículo 57 de la Ley de Seguros y lo que disponenal respecto los artículos 52 y 53 del Código Civil, en concordancia además con lo que dispone el artículo 13 también del Código Civil.
Basamos la presente demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
LOS HECHOS:

Antecedentes Previos
La modalidad de pensión de Renta Vitalicia, es un contrato de seguro irrevocable, de naturaleza previsional creado por el Decreto Ley 3.500 de1980, en su artículo 62. No tiene su origen en la Ley de Seguros DFL 251 de 1931. A través de esta modalidad de pensión; el trabajador afiliado contrata con una Compañía de Seguros el pago de una renta mensual de por vida, o pensión de sobrevivencia a cambio de traspasar a dicha aseguradora su ahorro previsional obligatorio acumulado durante la vida laboral activa cotizando en unaAdministradora de
Fondos de Pensiones. También, se transfiere en este acto el riesgo de sobrevida del trabajador.

Es el Decreto Ley 3.500.- que creó el nuevo sistema de pensiones, que expresamente se refiere a su naturaleza previsional, dónde se faculta a la Superintendencia de Valores y Seguros para que regule el contrato de seguros de renta vitalicia, previa consulta a la Superintendencia dePensiones (ex Superintendencia de AFP), atendida su naturaleza provisional.

El contrato de renta vitalicia, es un tipo especial de seguros, es decir, no está encuadrado dentro de lo que la Ley de Seguros DFL. 251 De 1931, contempla y distingue, es decir no pertenece al grupo de los seguros generales o al grupo de los seguros de vida; en síntesis, la modalidad de pensión bajo la...
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