Desicion de la Sala Constitucional del TSJ sobre el Decreto de Estado de Emergencia Economica 2016
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PONENCIA CONJUNTA
El 14 de enero de 2016, fue presentado en la Secretaría de esta Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, oficio s/n° de la misma fecha, suscrito por el ciudadano Nicolás Maduro
Moros, en su carácter de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, quien remite el
DECRETO N.° 2.184, MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA
ECONÓMICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y SU
ORDENAMIENTO JURÍDICO, POR UN LAPSO DE SESENTA (60) DÍAS, publicado en la GacetaOficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.214 Extraordinario del 14 de enero de 2016, con
el objeto de que esta Sala se pronuncie acerca de la constitucionalidad del señalado Decreto, en atención
a lo dispuesto en los artículos 336.6 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
y 25.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el
artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
En esa misma oportunidad, se dio cuenta en Sala y ésta acordó asumir el asunto como
ponencia conjunta de todas las magistradas y todos los magistrados que la componen, quienes con tal
carácter suscriben la presente decisión.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, estaSala Constitucional pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONTENIDO DEL DECRETO
El texto del Decreto remitido a los fines descritos, el cual fue publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.214 Extraordinario del 14 de enero de 2016, es el
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siguiente:
“DECRETO N.° 2.184, MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE
EMERGENCIA ECONÓMICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, DE
CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA Y SU ORDENAMIENTO JURÍDICO, POR UN LAPSO DE
SESENTA (60) DÍAS, EN LOS TÉRMINOS QUE EN ÉL SE INDICAN.
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República
En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los
derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y los valores
de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar
del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estadodemocrático y social de Derecho y de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que me
confieren el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos
337, 338 y 339 ejusdem, concatenados con los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 17 y 23de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que con ocasión de la muerte del Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana y
Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías,
sectores nacionales e internacionales iniciaron una serie de acciones tendientes a
desestabilizar la economía del país, debilitar sus instituciones legítimamente establecidas
y provocar una ruptura del hilo constitucional, sobre la base de un malestar social
inducido por dichos sectores,
CONSIDERANDO
Que en el marco de la guerra económica iniciada contra el pueblo venezolano se
establecieron mecanismos de coordinación entre factores internos y externos en
detrimento de las actividades económicas, ...
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