Desregulacion economica
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OF ICIAL NUM. 5800 DEL 8 DE ABRIL DE 1998. TÍTULO I CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJ O ARTÍCULO 1. El Consejo en su carácter de órgano de apoyo técnico y consultivo de la Unidad de Desregulación Económica, será la máxima autoridad en la toma de decisiones para el cumplimiento del Programa Estatal de Desregulación Económica. ARTÍCULO 2. El Consejo, se integrará por: I. II. Los Titulares de las Secretarías de Fomento Económico y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes fungirán como Presidente y Vicepresidente respectivamente; Los Titulares de las Secretarías de Gobierno, de Educación, de Planeación y Finanzas; de Desarrollo Social y Protección Ambiental; de Salud, de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca; de Seguridad Pública; de Comunicaciones y Transportes, y del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco;
III. Al menos cinco representantes del sector empresarial y dos de cada uno de los sectores, académico, laboral y agropecuario a nivel estatal; IV. Participarán con voz, más no con voto, las siguientes dependencias federales, a través de sus delegaciones respectivas: Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y las demás que el propio Consejo así lo requiera; y V. El Coordinador General del Programa de Desregulación en el Estado, quien fungirá como Secretario Técnico. CAPÍTULO II FUNCIONES DEL CONSEJ O ARTÍCULO 3. El Consejo legalmente convocado conforme a este Reglamento Interno y debidamente integrado por los titulares y representantes previstos en el artículo 14 del Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial en el Estado, será el órgano que preste los apoyos técnicos y emita las opiniones a la Secretaría a que se refieren los artículos 3, 6, 8 y 9 del mismo Acuerdo. Sus opiniones se presentan por todos los integrantes del Consejo, aún los disidentes, salvo que el propio Consejo determine otra cosa. El Consejo podrá publicar dichas opiniones. CAPÍTULO III FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJ O ARTÍCULO 4. El Presidente del Consejo tendrá las siguientes funciones:
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I. II.
Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias para la desregulación económica; Presentar al Ejecutivo Estatal las propuestas de desregulación que surjan del análisis que realice el propio Consejo; y
III. Procurar que la nueva reglamentación sea respetada y utilizada para los fines que fue creada en todos sus niveles. CAPÍTULO IV FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJ O ARTÍCULO 5. EL Secretario Técnico del Consejo ejercerá las siguientes funciones: I. II. Concertar acciones con los sectores social y privado, con el objeto de identificar aquéllas medidas del marco regulatorio, que inhiban el desarrollo de la actividad económica; Realizar análisis de las propuestas de desregulación que surjan de las sesiones ordinarias y extraordinarias y proponer medidas que tiendan a propiciar la libre concurrencia de los particulares y grupos sociales a la actividad económica del Estado; y
III. Presentar a los miembros del Consejo los reportes ejecutivos de los análisis de desregulación económica. CAPÍTULO V DE LAS SESIONES DEL CONSEJ O ARTÍCULO 6. Las sesiones del Consejo serán ordinarias y extraordinarias. Todas aquéllas sesiones celebradas fuera de lo que dispone este Reglamento para la convocatoria de las sesiones ordinarias serán por ese hecho extraordinarias. ...
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