DIGESTO ESCOLAR DE NIVEL PRIMARIO
REGLAMENTO GENERAL DE ESCUELAS PRIMARIAS
Decreto N° 4720/61
SANTA FE, 19 de mayo de 1961.
I II III IV VI VII VIII
IX X XI XII
XIII XVI XVII XVIII XIX
XX
Los números romanos precedentes corresponden a las normas complementarias que sin
modificar directamente el presente Decreto, promueven referencias significativas en cuanto a la aplicación de la norma y su detalle se encuentra al final del texto actualizado)
PRIMERA PARTE
TÍTULO I
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
CAPÍTULO ÚNICO CLASIFICACIÓN
ARTÍCULO 1° La educación y la enseñanza en la provincia, se impartirán en
establecimientos oficiales y particulares.
ARTÍCULO 2° Los establecimientos educativos serán designados por el número y el
nombre que les fueren acordados por la Consejo General de Educación. La denominación
de los particulares, a propuesta de la dirección respectiva.
ARTÍCULO 3° Los establecimientos educativos se clasifican:
1º) Por el horario de funcionamiento en:
a) Diurno
b) Nocturno
2º) Por su ubicación
a) Urbana
b) Alejada del radio urbano
ab) Periférica c) De ubicación desfavorable
d) De ubicación muy desfavorable
(Texto según Decreto N° 1062/95)
ARTÍCULO 4° Se considerará escuela:
a) Urbana: Categoría "A": cuando en la localidad existen concurrentemente:
1. Servicios asistenciales básicos permanentes (médico o unidad sanitaria)
2. Provisión regular de alimentos combustibles. 3. Medios de comunicación regulares (transporte, postales y telefónicos)
ab) Periférica: Categoría "AB": las escuelas que estén ubicadas en el radio urbano que
cumplan con una de las tres condiciones siguientes:
1. Ubicadas en calle de tierra a cuatro (4) cuadras o más del pavimento.
2. Con un 75% o más de alumnos en situación socioeconómica deficiente (Boletín de
Educación Nº 9/82 pág. 12 y 13) cualquiera fuera su ubicación.3. Ubicadas a una distancia menor de 3 km. por camino de tierra o menor de 5 km. por
ruta pavimentada, contados desde el límite de la zona urbanizada.
b) Alejada del Radio Urbano: Categoría "B": la que funciona en lugar cercano a un centro
urbano que cuente con todos los servicios y a una distancia entre 3 y hasta 12 km. por
camino de tierra o entre 5 y hasta 16 km. por ruta pavimentada, o situada en una población que tiene dificultades para obtener en ella alguno de los beneficios señalados
para las escuelas de grupo "A".
Quedan excluidas de este grupo, las escuelas ubicadas sobre ruta pavimentada que
gocen en forma permanente de los servicios de transporte de pasajeros cuya frecuencia
durante el día no excede los 60 minutos. Las mismas serán consideradas dentro del
grupo "AB". c) De ubicación desfavorable: Categoría "C" la que funcione en lugar distante a un centro
urbano que cuente con todos los servicios y a una distancia entre 12 y 20 km. por camino
de tierra o entre 16 y 30 km. sobre ruta pavimentada, o situada en una población, pero
que tiene dificultades para obtener en ella dos (2) de los servicios señalados para las
escuelas del grupo "A". Quedan excluidas de este grupo las escuelas ubicadas sobre ruta pavimentada y que
gocen en forma permanente de los servicios de transporte de pasajeros con no menos de
dos frecuencias diarias de ida y dos de vuelta. Las mismas serán consideradas dentro del
grupo "B".
d) De ubicación muy desfavorable: Categoría "D": la que funcione en lugar muy alejado de un centro urbano que cuente con todos los servicios y a una distancia de más de 20 km.
sobre camino de tierra o de más de 30 km. sobre ruta pavimentada, o situada en una
población que carece de los tres servicios señalados para las escuelas del grupo "A".
Quedan excluidas de este grupo las escuelas ubicadas sobre ruta pavimentada y que
gocen en forma permanente de los servicios de transporte de pasajeros con no menos de ...
Regístrate para leer el documento completo.