Diseño
Los presentadores de servicios de radio y televisión deberán difundir diariamente,durante el horario todo usuario, un mínimo de siete horas de programas de producción nacional, de las cuales un mínimo de cuatro horas será de producción nacional independiente. Quedan exceptuados de laobligación establecida en el presente párrafo los prestadores de servicios de radiodifusión sonora y televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro.
En las horas destinadas ala difusión de programas de producción nacional independiente, los prestadores de servicios de radio o televisión darán prioridad a los programas culturales y educativos e informativos.
No seconsideraran para el cálculo de las horas exigidas de programas de producción nacional independiente, aquellos que sean difundidos con posterioridad a los dos años siguientes del primer día de suprimera difusión. De igual forma, no se considerara para el cálculo de las horas de producción nacional independiente, los programas realizados por productores independientes no inscritos como tales porante el órgano rector con competencia en materia de comunicación e información, en todo caso, estos programas serán considerados como producción nacional.
En ningún caso, un mismo productornacional independiente podrá ocupar más de veinte por ciento (20%) del periodo de difusión semanal que corresponda a la producción nacional independiente de un mismo prestador de servicios de radio o...
Regístrate para leer el documento completo.