Divorcio Express
ARTÍCULO 328.- Se seguirá procedimiento sumario cuando se trate de flagrante delito; exista confesión rendida precisamente ante la autoridad judicial; la pena aplicable noexceda en su término medio aritmético de cinco años de prisión, o sea alternativa o no privativa de libertad. Cuando fueren varios delitos, se estará a la penalidad máxima del delito mayor. También seseguirá juicio sumario cuando se haya dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso, en su caso, si ambas partes manifiestan en el mismo acto o dentro de los tres días siguientes a lanotificación que se conforma con él y no tienen más pruebas que ofrecer, salvo las conducentes a la individualización de la pena o medida de seguridad y el Juez no estime necesario practicar otrasdiligencias. No se seguirá este procedimiento en los delitos de competencia del Juez de Preparación de lo Penal y del Juez del Juicio Oral Penal.
ARTÍCULO 329.- Si el auto de formal prisión se dicta a dos omás personas, únicamente se abrirá el procedimiento sumario si todos los procesados están dentro de lo establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 330.- La apertura del procedimiento sumario sedecretará al pronunciarse el auto de prisión preventiva o sujeción a proceso. Sin embargo, necesariamente se revocará la declaración de apertura del procedimiento sumario, para seguir el ordinario queseñalan los artículos 338 y siguientes, cuando así lo soliciten el inculpado o su defensor, en éste último caso con ratificación del primero, dentro de los tres días siguientes de notificado el autorelativo, que incluirá la información del derecho aquí consignado. Al revocarse la declaración, la vista del proceso se ampliará en cinco días más, para los efectos del artículo 339 de este código.ARTÍCULO 331.- Declarado abierto el juicio sumario, se concederá, para el periodo de ofrecimiento de pruebas, por un término común de cinco días, prorrogables hasta por otros cinco, a juicio del...
Regístrate para leer el documento completo.