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Páginas: 8 (1923 palabras) Publicado: 31 de julio de 2013
SISTEMA NACIONAL
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR
SEDE REGIONAL DE MANABÍ

MODULO: LEGISLACIÓN II


ANÁLISIS E INTERPRETACION DE LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

CARRERA:
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
AUTOR:
HÉCTOR FERNANDO RODRÍGUEZ MOREIRA

NIVEL: 5TO SEMESTRE

TUTOR DE MODULO
AB. MANUEL PALOMEQUEDELGADO


FECHA DE ENTREGA: 01 DE AGOSTO DE 2013

Art. 109.- Notificación por boletas.- Cuando no pudiera efectuarse la notificación personal, por ausencia del interesado de su domicilio o por otra causa, se practicará la diligencia por una boleta, que será dejada en ese lugar, cerciorándose el notificador de que, efectivamente, es el domicilio del notificado, según los artículos 59, 61 y 62de este código.
Análisis e interpretación.-
Art. 110.- Notificación por correo.- Todo acto administrativo tributario se podrá notificar por correo certificado, correo paralelo o sus equivalentes. Se entenderá realizada la notificación a partir de la constancia de la recepción personal del aviso del correo certificado o del documento equivalente del correo paralelo privado.
Análisis einterpretación.-
Art. 111.- Notificación por la prensa.- Cuando las notificaciones deban hacerse a una determinada generalidad de contribuyentes, o de una localidad o zona; o, cuando se trate de herederos o de personas cuya individualidad o residencia sea imposible de determinar , o el caso fuere el previsto en el artículo 60 de este Código, la notificación de los actos administrativos iniciales se harápor la prensa, por tres veces en días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar, si lo hubiere, o en el del cantón o provincias más cercanos.
Análisis e interpretación.-
Art. 112.- Notificación por casilla judicial.- Para los efectos de la práctica de esta forma de notificación, toda notificación, toda comunicación que implique un trámite que de conformidad con la ley debaser patrocinado por un profesional del derecho, debe señalar un número de casilla y/o domicilio judicial para recibir notificaciones; podrá también utilizarse esta forma de notificación en trámites que no requieran la condición antes indicada, si el compareciente señala un número de casilla judicial para recibir notificaciones.
Análisis e interpretación.-
Art. 113.- Notificación porcorrespondencia postal.- La notificación por correspondencia postal la efectuará el empleado del servicio postal contratado en forma personal o por boleta, cumpliendo los requisitos y formalidades legales establecidos para cada uno de estos tipos de notificación.
Análisis e interpretación.-
Art. 114.- Horario de notificación.- La administración tributaria podrá notificar los actos administrativos dentrode las veinticuatro horas de cada día, procurando hacerlo dentro del horario del contribuyente o de su abogado procurador.
Análisis e interpretación.-
Art. 115.- Reclamantes.- Los contribuyentes, responsables, o terceros que se creyeren afectados, en todo o en parte, por un acto determinativo de obligación tributaria, por verificación de una declaración, estimación de oficio o liquidación,podrán presentar se reclamo ante la autoridad de la que emane el acto, dentro del plazo de veinte días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva.
Análisis e interpretación.-
Art. 116.- Comparecencia.- En toda reclamación administrativa comparecerán los reclamantes, personalmente o por medio de su representante legal o procurador, debiendo éste legitimar su personeríadesde que comparece, a menos que por fundados motivos se solicite a la administración un término prudencial para el efecto, en cuyo caso se le concederá por un tiempo no inferior a ocho días si el representado estuviere en el Ecuador, ni menor de treinta días si se hallare en el exterior.
Análisis e interpretación.-
Art. 117.- Reclamo conjunto.- Podrán reclamar en un mismo escrito dos o más...
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