doctrina parot
Recuerde que la interpretación de cualquier norma jurídicarequiere combinar diversos criterios interpretativos
El art. 3.1 del Código civil dice . El Código civil español se situó así entre los códigos que optaron por regular la función interpretativa,buscando una cierta uniformidad en el modo de proceder de los encargados de la aplicación del Derecho.
Ha de recordarse que se trata de una norma de rango legal y, por consiguiente, vincula únicamenteal encargado de la aplicación del Derecho y no tiene rango constitucional. Sí lo tiene, en cambio, el principio de interpretación de todas las normas conforme a la Constitución, que es una exigenciade rango constitucional que debe anteponerse a cualquier otro criterio hermenéutico.
También tiene un valor normativo vinculante para nuestros tribunales el principio de interpretación de las normasinternas de conformidad con el Derecho comunitario.
La costumbre, desde luego, y los principios generales con toda probabilidad ni son palabras a las que quepa atribuir sentido ni son texto que tengaun contexto. Esto no quiere decir, evidentemente que no hayan de ser interpretados, sino que probablemente han de serlo sin necesidad de recurrir al art. 3.1 del Código civil.
Los criteriosmencionados en el art. 3.1 del Código civil no aparecen clasificados según un orden de prelación. Además, el intérprete no está obligado a utilizar todos, ni simultánea ni progresivamente.
Criterios del art.3.1 del Código civil
- Elemento gramatical: el art. 3.1 se refiere a él como “el sentido propio de las palabras”. El elemento gramatical también incluye el contexto, puesto que la interpretación...
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