Ds 109

Páginas: 20 (4993 palabras) Publicado: 23 de abril de 2010
Biblioteca del Congreso Nacional
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Identificación de la Norma: DTO-109
Fecha de Publicación: 07.06.1968
Fecha de Promulgación: 10.05.1968
Organismo: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Última Modificación: DTO- 27, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 23.04.1988
Aprueba el reglamento para la calificación yevaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 16.744, de 1° de febrero de 1968, que estableció el Seguro Social contra los Riesgos por estos Accidentes y
Enfermedades Núm. 109.- Santiago, 10 de mayo de 1968.-
Vistos: lo dispuesto por la ley 16.744; lo informado por la
Superintendencia de Seguridad Social en oficio 1.097, de 25 de abril delaño en curso; y la facultad que me otorga el Nº 2 del artículo 72° de la Constitución Política del Estado,

DECRETO:
Apruébase el siguiente Reglamento para la calificación y evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

Artículo 1° Las prestaciones económicas establecidas en la ley 16.744, tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermoprofesional. Por consiguiente, existirá continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y pensión.
El derecho de las prestaciones económicas del seguro se adquirirá a virtud del diagnóstico médico correspondiente.
Artículo 2° Se considerará incapacidad temporal toda aquella provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, de naturaleza o efectostransitorios, que permita la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales.

No será necesario graduar la incapacidad temporal; y en tanto ella subsista, el trabajador sólo tendrá derecho a las prestaciones médicas y a subsidio, con arreglo al párrafo III del Título V de la ley 16.744.

Artículo 3° Se considerará invalidez el estado derivado de un accidente del trabajo oenfermedad profesional que produzca una incapacidad presumiblemente de naturaleza irreversible, aun cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad.
La invalidez deberá ser graduada en todo caso, en conformidad a las normas establecidas en el presente reglamento, y en tanto represente una incapacidad de ganancia igual o superior a un 15% daráderecho a indemnización global o a pensión, según el caso, sin perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios que correspondan.

Artículo 4° La declaración, evaluación, reevaluación DS 45 1985. y revisión de las invalideces será de la competencia Previsión de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de Art 2°los Servicios de Salud, excepto si se trata de incapacidades permanentesderivadas de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades de Empleadores, en cuyo caso la competencia corresponderá a estas instituciones.
Para proceder a realizar dichas acciones, en caso de accidentes del trabajo, las mencionadas Comisiones citarán previamente al respectivo organismo administrador y/o a la empresa con administración delegada si correspondiere y, en caso de enfermedadesprofesionales, citarán a todos los organismos administradores a los que haya estado afiliado el enfermo a contar del 1° de Mayo de 1968.
Para los efectos de lo establecido en el inciso primero, las Comisiones estarán integradas, en todo caso, con médicos especialistas.

Artículo 5° El Director General de Salud deberá comunicar a la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y EnfermedadesProfesionales la composición de las Comisiones, como asimismo las modificaciones que les introduzca.
Dentro del plazo de sesenta días el Director deberá dictar un reglamento interno para establecer la organización y funcionamiento de las Comisiones, disponiendo las medidas necesarias para su descentralización.

Artículo 6° Las Comisiones, para dictaminar, formarán un expediente con los datos...
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