DTO 38_29 DIC 2005_Establecimientos De Menor Complejidad Y Autogestionados 1

Páginas: 44 (10764 palabras) Publicado: 22 de septiembre de 2015
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
DPTO. ASESORIA JURIDICA

REGLAMENTO ORGANICO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE MENOR
COMPLEJIDAD Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE
AUTOGESTION
EN RED

DTO. N°38 DE 2005
Publicado en el Diario Oficial de 29 de diciembre de 2005
MODIFICACIONES:
- Dto. 3/06, Minsal, D.OF. 27.02.06, Rectificado el 28.04.06

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REPUBLICA DE CHILEMINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
DPTO. ASESORIA JURIDICA
REGLAMENTO ORGANICO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE
MENOR COMPLEJIDAD Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE AUTOGESTION
EN RED

N° 38
Publicado en el Diario Oficial de 29 de diciembre de 2005
Santiago, 2 de junio de 2005.Visto: La necesidad de reglamentar las
disposiciones contenidas en los Títulos IV y V del decreto ley Nº 2.763,del año
1979, introducidos por la ley Nº 19.937; la ley Nº 18.575, y teniendo presente las
facultades que me confiere el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la
República,

DECRETO:

Apruébase
el
siguiente
Reglamento
Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y
Establecimientos de Autogestión en Red:

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CAPITULO I
De los Establecimientos de Salud de MenorComplejidad
TITULO I
De la Obtención de la Calidad y Funciones
Artículo 1º.- Los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de
Salud, en adelante los Servicios, que tengan menor complejidad técnica,
desarrollo de especialidades, organización administrativa y número de
prestaciones, podrán obtener, si cumplen los requisitos que se establecen en el
artículo 6º, la calidad de Establecimientosde Salud de Menor Complejidad, en
adelante "Establecimientos de Menor Complejidad" y se regirán por las normas
que señala este capítulo y, en forma supletoria, por el Reglamento Orgánico de los
Servicios de Salud.
Para estos efectos se entenderá que tienen menor complejidad técnica aquellos
establecimientos de atención primaria o que estén clasificados como
establecimientos de mediana o bajacomplejidad de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.
Asimismo, por menor desarrollo de especialidades se entenderá que los
establecimientos, de acuerdo a su complejidad técnica, no cuentan con las
especialidades básicas de: medicina interna, obstetricia y ginecología, y pediatría,
o cuentan con una o más de ellas, y no poseen o sólo poseen excepcionalmente
algunasde las subespecialidades de la medicina que no correspondan a las
especialidades básicas citadas.
La organización administrativa corresponde al conjunto de mecanismos o
procesos administrativos que sostienen la gestión asistencial, y que incluyen las
unidades y procedimientos que se disponen, en coordinación con las de otros
establecimientos de su Red Asistencial, para facilitar y hacer posibleel desarrollo
de las funciones del establecimiento en forma oportuna, eficaz, eficiente y efectiva.
Artículo 2º.- El Establecimiento de Menor Complejidad es aquél que realiza
actividades de atención abierta, cerrada y de urgencia, de baja complejidad, que
desarrolla principalmente actividades de nivel primario y algunas de especialidad,
de acuerdo a su rol dentro de la Red Asistencial que integra yen el área de
competencia que determine el Director de Servicio en consulta con el Consejo de
Integración de la Red Asistencial.
Los Establecimientos de Menor Complejidad, como parte de la Red Asistencial y
de acuerdo a las capacidades de su personal, equipamiento e infraestructura,
deberán:

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a)
Desarrollar el tipo de actividades de salud, grado de complejidad técnica y
especialidades quedetermine el Director del Servicio respectivo, de acuerdo al
marco que fije el Subsecretario de Redes Asistenciales en conformidad con los
requerimientos y prioridades sanitarias nacionales y de la respectiva Red;
b)
Atender beneficiarios de la ley Nº 18.469 y de la ley Nº 16.744, que hayan
sido referidos por alguno de los establecimientos de las Redes Asistenciales que
correspondan o que consulten...
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