Días en las que se suspenden las labores de la junta de conciliación y arbitraje y horarios de atención
Y el Acuerdo del Tribunal enPleno del nueve de diciembre de dos mil nueve, por el que se establecen los días de suspensión de labores para el año 2010 (DOF, TFCA, 14 de diciembre de 2009).
El Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje (TFCA) comunica los días de suspensión labores para el próximo año.
Días de asueto
Además de los sábados y domingos:
• 1º de enero
• 1º de febrero
• 15 de marzo
• 5 de abril (Día delTrabajador del Tribunal)
• 1o y 5 de mayo
• Del 16 al 31 de julio (primer período vacacional)
• 16 de septiembre
• 15 de noviembre
• De 16 al 31 de diciembre (segundo período vacacional)Vigencia: A partir del 15 de diciembre de 2009.
El Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala: Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero; Año nuevo.
II. El primer lunes de febrero enconmemoración del 5 de febrero; Promulgación de la Constitución Mexicana
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; Natalicio de Benito Juárez
IV. El 1o. de mayo; Día delTrabajo
V. El 16 de septiembre; Independencia de México
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; Revolución Mexicana
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuandocorresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, Navidad y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, paraefectuar la jornada electoral.
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega...
Regístrate para leer el documento completo.