Educacion Fisica
Primera.- La protección del medio ambiente es una garantía constitucional, ya que el Estado esta obligado a preservar el medio ambiente, problema que a todos nos afecta como colectividad y cualquier ciudadano debe tener el Derecho de demandar, la reparación del daño al Estado, cuando se leafecte su medio ambiente.
Porque al afectarlo está atentando contra su salud y contra el desarrollo de un ambiente sano, al cual tiene Derecho por ser parte del entorno.
Segunda.- Actualmente, la protección al medio ambiente, se ha convertido en una preocupación del Estado a partir de que se observó que se deterioraban los ecosistemas con el peligro de amenazar la presencia de todo ser vivo en latierra, esta preocupación que primero se presentó a nivel de los Organismos Internacionales, se fue incorporando en tratados y convenciones internacionales, siendo retomado por el Derecho positivo mexicano.
Tercera.- Últimamente los científicos se han ido dotando de instrumentos de análisis, modelización y previsión muchísimo más sofisticados que les permiten ser más agudos en su veredicto.Cuarta.- El Derecho ecológico ha tenido que incorporar aspectos novedosos como son los relativos a proteger el medio ambiente como bien jurídicamente tutelado y como un Derecho humano de la más reciente generación.
PROPUESTA SOBRE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FRENTE AL DAÑO AMBIENTAL PARA REGULARSE EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.
Con el objeto regular el régimen deresponsabilidad civil por el daño y el deterioro Ambiental con motivo de actos u omisiones en la realización de las actividades serán responsables las personas físicas, morales, o entidades públicas que por sí o a través de sus representantes, administradores o empleados generen daño, o deterioro Ambiental, con motivo de sus actos u omisiones en la realización de actividades con incidencia Ambiental.La responsabilidad es objetiva, atiende al riesgo creado por las actividades con incidencia Ambiental, y es exigible con independencia de la culpa o negligencia de la persona que haya causado el daño o el deterioro Ambiental. La responsabilidad por daño o deterioro Ambiental con motivo del los actos u omisiones en la realización de las actividades con incidencia Ambiental, se presume siempre acargo de quién o quienes realizan tales actividades, salvo prueba en contrario, siempre y cuando se acredite la relación de causalidad física entre la acción u omisión productora del daño, y el daño o parte del daño o deterioro Ambiental causado.
No existirá responsabilidad cuando el daño sea producido por dolo, culpa o negligencia inexcusable de la persona que lo hubiera sufrido y cuando el daño...
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