El contrato electronico
En consecuencia, el contrato no es sólo un acto jurídico, es también una norma jurídica individualizada, habidacuenta que comprende una serie de reglas aplicables a las personas que llevan a cabo el contrato, las cuales tienen un carácter obligatorio cuando se cumplen los lineamientos legales que le danreconocimiento y validez.
El artículo 1794 del Código Civil para el Distrito Federal establece que son dos los elementos de existencia de un contrato: el consentimiento y el objeto. Si faltara alguno de esoselementos esenciales el contrato sería inexistente, no produciría efecto legal alguno. El consentimiento ha sido definido como el acuerdo de voluntades que se forma con dos emisiones de voluntadsucesivas, dos declaraciones unilaterales: la oferta y la aceptación.
El Código Civil para el Distrito Federal considera la posibilidad de que se celebren contratos entre ausentes a través del correo, eltelégrafo y el teléfono, únicos medios de comunicación a distancia conocidos en la fecha de su promulgación. Por lo que respecta a la contratación electrónica, la doctrina en forma unánime se hainclinado a considerar que se trata de un contrato “entre presentes”.
Con mucho acierto, el Dr. Edgar Elías Azar ha dicho: “Por consiguiente, la contratación por medios electrónicos adentra a la revisiónde los institutos y bases de la ordenación jurídica codificada. De una parte, obliga a reflexionar sobre la tradicional función de los contratos como institución de auxilio en el gobierno de lasrelaciones jurídicas privadas. De otra, su incardinación en la realidad plural interactiva, entre los órdenes económico, internacional y tecnológico fuerza a revisar la construcción del Derecho general...
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