El esquema del litisconsorcio
1. Definición demandados, porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son conexaso porque la
(art. 92º) sentencia a expedirse respecto de una pudiera afectar a la otra.
Cuando la decisión a recaer en el proceso afecta de manera uniforme atodos los
a. Necesario litisconsortes, la sentencia sólo será expedida válidamente si todos comparecen o son
(art. 93º) emplazados según se trate de litisconsorcioactivo o pasivo, salvo disposición legal en contrario.
2. Clases de
litisconsorcio
Los litisconsortes facultativos serán considerados como litigantes independientes.b. Facultativo Los actos de cada uno de ellos no favorecen ni perjudican a los demás, sin que por ello
(art. 94º) se afecte la unidad del proceso.
LITISCONSORCIO
(art.92º a 96º) Respecto del litisconsorcio El juez no debe interferir en el litisconsorcio facultativo. Debe verificar que
facultativo exista una relaciónjurídica entre parte y litisconsorte facultativo y aceptarlo.
3. Facultades
del Juez En caso de litisconsorcio necesario, el Juez puede integrar la relación
Respectodel litisconsorcio procesal emplazando a una persona, si de la demanda o de la
necesario (art. 95º) contestación aparece evidente que la decisión a recaer en el procesole va a afectar.
Si al momento de la integración ya se ha realizado la audiencia de pruebas y alguno de
4. Cuestiones procesales los incorporados ofrecieramedios probatorios, el juez fijará el día y hora para la
(art. 96º) audiencia complementaria de pruebas que debe realizarse dentro de un plazo que no excederá de veinte días.
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