El Ius Cogens Naci Por Influencia De La Etapa De Internacionalizaci N De Los Derechos Humanos
En el mismo artículo, las Convenciones señalan la nulidad decualquier tratado que contravenga una norma de ius cogens, e incluso el artículo 64 de la Convención de 1969 la establece frente a normas nuevas de ius cogens.
PASTOR RIDRUEJO los define como actos queproducen efectos jurídicos obligatorios para los estados con independencia de otros actos, basados en la buena fe, y cuyo límite es el ius cogens. Además, los clasifica en tres tipos: actosunilaterales en sentido propio por medio de los cuales los estados asumen obligaciones sin que sea necesario ninguna aceptación posterior o réplica, entre otras; el estoppel que “...supone manifestaciones devoluntad creadora de obligaciones para el estado del que proceden y generadoras de derechos en favor de terceros Estados”; y la aquiescencia que son actos positivos o negativos que obligan al Estadosin la necesidad de que haya un perjuicio para otro Estado.
La obligación de no discriminar: Esta obligación ha sido expresamente reconocida como una obligación general en materia de derechos humanos,tanto por la doctrina, como por la jurisprudencia y por la mayoría de los instrumentos de derechos humanos. En este sentido, la generalidad de los instrumentos contempla condiciones prohibidas dediscriminación tales como raza, sexo, religión, nacionalidad, entre otras y estipulan a su vez una cláusula abierta a cualquier otro tipo de condición, en donde se podrían incluir edad, orientación...
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