El procesalista

Páginas: 45 (11121 palabras) Publicado: 7 de septiembre de 2010
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Citar Lexis Nº 70042693

Tribunal:
C. Nac. Trab.,  en pleno
Fecha:
27/12/2007
Partes:
Aguirre, Olga M. v. Consolidar AFJP S.A.
Publicado:
RDLSS 2008‑5‑412. 
CONTRATO DE TRABAJO ‑ Remuneración ‑ Comisiones ‑ Promotores de AFJP ‑ Derecho a percibir la comisión ‑Momento en que se genera
                                                  

DICTAMEN DEL FISCAL GENERAL DE CÁMARA.
Considerando:
Una de las virtudes de la Ley de Contrato de Trabajo ha sido la consagración, en normas imperativas y generales, de aquellos criterios, ya decantados, que fueron el fruto de la jurisprudencia lúcida y creadora, elaborada por esta Justicia Nacional del Trabajo en elamanecer de nuestra disciplina. El art. 108 , LCT., que se menciona en la convocatoria, es un ejemplo claro porque, al establecer que el derecho al cobro de las comisiones nace de la "concertación" del negocio, extendió para todos los trabajadores remunerados de tal forma, una decisión que se había forjado para los viajantes de comercio como respuesta pretoriana a una tipología retributiva quedebía ser pautada, para no transgredir el principio esencial de la ajenidad en los riesgos. Esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, hace más de 45 años, el 14/6/1961, dictó el fallo plenario 78, en "Noriega, Marcos H. v. Remington Rand Sudamericana s/cobro de pesos" , cuya doctrina fijó las bases de derecho al cobro de las comisiones y dio prioridad al concepto de "operación concertada",al juzgar irrelevante la "devolución de mercaderías por causas no imputables al vendedor". Es interesante recordar que el mencionado plenario, en verdad, cristalizó para el derecho del trabajo una regla del derecho consuetudinario tradicional europeo en materia de intermediación comercial, que se resumía en el adagio "asunto tratado, comisión debida" y que ya encerraba la intrascendencia de losavatares del negocio, en lo que concierne al nacimiento del crédito retributivo. Diversas razones de orden jurídico confluyen en el carácter decisivo de la "concertación" como hecho generador del cobro, en particular en el ámbito de las relaciones laborales. La comisión, como tipología posible de la remuneración, ha sido definida por Ludovico Barassi como la participación en el valor de uno o másnegocios que el dependiente contribuyó a lograr (ver "Tratado de Derecho del Trabajo", t. III, p. 246 y ss.) y se ha difundido como forma retributiva de incentivo en aquellos trabajadores cuya prestación consiste en la promoción y celebración de los contratos con los cuales la empleadora obtiene su lucro. En estos supuestos puntuales, el trabajador ha sido contratado para lograr un acercamientode la oferta y la demanda; a esta tarea última se ciñe su "hacer" y no se ha comprometido a un resultado. Trabaja, como diría Barassi, más allá de que el empleador gane lo que esperaba con el negocio que el dependiente concertó y sobre esta circunstancia se proyecta el principio de no gratuidad. Es muy ilustrativa la lectura del voto del Dr. Juan B. Fleitas (h) en el mencionado plenario, porquerecordó una sentencia que había dictado como juez a cargo del Juzg. Nac. 1ª instancia Trab. n. 16, el 1/2/1950, o sea hace más de medio siglo, en la que sostuvo que "...La comisión se debe por la mediación en la operación de que se trate, como retribución por el trabajo prestado y por el solo hecho de haberlo realizado, siendo indiferente que el negocio se concluya o no por circunstancias defuerza mayor o condiciones incumplidas, a menos que haya mediado culpa, dolo o negligencia por parte del subordinado..." y aclaró con énfasis que después de la concertación "...todo es ajeno..." a la relación que se ha establecido entre el trabajador y el empleador y es indiferente que "...el negocio se realice o no...". El mencionado voto, que coincidió con la tesis expuesta por uno de mis ilustres...
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