El Riesgo
Esta teoría supone entonces que nos encontramos ante un contrato bilateral, y que al menos una de las obligacionesde las partes consista en dar (enajenar en sentido amplio) una cosa determinada (especie o cuerpo cierto).
En los ordenamientos donde el contrato no tieneeficacia real, es decir, no genera derechos reales, sino exclusivamente derechos personales, para transferir el dominio (u otro derecho real) se requirirá deun modo de adquirir. El modo más típico será la tradición, o entrega hecha con la intención de transferir el dominio.
Si los contratos no tienen "eficacia real",debemos responder sobre la suerte de las obligaciones cuando el objeto del contrato se pierde por un caso fortuito. Por una parte, la destrucción fortuita de lacosa siempre extingue la obligación que tenía por objeto esa cosa. Por otra parte, respecto de la obligación de la otra parte, caben dos posibilidades:
*Si el riesgo es del deudor o sea, quien estaba obligado a dar la cosa que se destruyó fortuitamente, entonces la obligación del acreedor se extingue también ysi todavía no cumplía con su prestación, nada debe hacer, y si ya la cumplió tiene derecho a ser restituido.
* Si en cambio, el riesgo es del acreedor,frente a la destrucción fortuita de la cosa, su obligación sigue en pie, debe cumplirla si se encuentra pendiente o si ya la cumplió no puede ser restituido.
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