Empresa
No. 518
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el numeral 6 del artículo 47 de laConstitución de la República establece como derecho de las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente,dispondrán de centros de acogida para su albergue;
Que el numeral 1 del artículo 48 de la Constitución ordena al Estado adoptar medidas de inclusión social, mediante programas estatales y privadoscoordinados que fomenten la participación cultural, educativa y económica de las personas con discapacidad;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 977 de marzo 25 del 2008 se ratificó la Convención sobre losDerechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, celebrado en la ciudad de Nueva York el 13 de diciembre del 2006; y cuyo principal propósito es promover, proteger y asegurar elgoce pleno y en condiciones de igualdad de los derechos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad;
Que mediante Decreto Ejecutivo No.1076 de mayo 12 del 2008, se declaró como política del Estado Ecuatoriano el respeto y protección de los derechos de las personas con discapacidad;
Que el artículo 155 del Código de Trabajoestablece que las empresas permanentes de trabajo cuya nómina de trabajadores sume cincuenta o más individuos establecerán el servicio de guardería infantil;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 deabril 29 de 1985, publicado en el Registro Oficial No. 179 de mayo 6 de 1985, se promulgó el Reglamento para la aplicación del artículo 156 (actual 155) del Código de Trabajo, el cual adolecía de...
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