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Decreto No. 205, Aprobada el 19 de diciembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 88 del 20 de diciembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DERECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando
I
Que es internacionalmente reconocido el derecho soberano de los Estados a su Plataforma Continental y Mar Adyacente,reconocimiento que se ha expresado en multitud de actos unilaterales, tratados, convenios, pactos y conferencias internacionales.
II
Que las necesidades actuales y futuras de Nicaragua imponen la utilizaciónen provecho del pueblo de las riquezas y recursos naturales comprendidos en esas zonas de soberanía y jurisdicción, como medios propios de subsistencia que son, para erradicar del suelo patrio elsubdesarrollo y la dependencia.
III
Que la intervención extranjera imposibilitó, hasta el diecinueve de julio de este Año de la liberación, el ejercicio pleno por el pueblo de Nicaragua de susderechos sobre la Plataforma Continental y Mar Adyacente, derechos que legítimamente por historia, geografía , y el Derecho Internacional le corresponden a la nación nicaragüense.
Por Tanto: en uso desus facultades,
Decreta: siguiente:
"LEY SOBRE PLATAFORMA CONTINENTAL Y MAR ADYACENTE"
Artículo 1.- La Plataforma Continental de Nicaragua, hasta donde ésta se extienda, es parte integrante yprolongación natural del territorio nacional, por lo que está sujeta, a todos los efectos, a la soberanía de la nación nicaragüense.
Artículo 2.- La soberanía y jurisdicción de Nicaragua sobre elmar adyacente a sus costas oceánicas se extiende hasta las doscientas millas marinas.
Artículo 3.- La. soberanía y jurisdicción nacional sobre la Plataforma Continental y sobre el Mar Adyacentetambién abarca y se extiende al espacio aéreo y a todas las islas, cayos, bancos, arrecifes y demás accidentes geográficos comprendidos dentro de los límites definidos en los artículos anteriores, sea...
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