Ensayo derecho comparado
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENITENCIARIO
I. El cumplimiento de las penas privativas de libertad.–
II. Los regímenes penitenciarios.–
II.1. Régimen cerrado.–
II.2. Régimen abierto.–
Tras la previsión legal del marco penal abstracto y concreto de la pena y su
determinación, procede concretar la forma de cumplimiento de la concreta sanción impuesta. El Derecho se orienta entonces a la ejecución de la sentencia.
Mucho depende que el cumplimiento de la pena sea exacto o mitigado, con
permisos de salida o en régimen cerrado, tomando en cuenta o no el pronóstico
de reinserción... Es el momento del Derecho penitenciario.
Se entiende por Derecho penitenciario el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de todas las sanciones penales privativas de libertad1, tanto
penas como medidas de seguridad y medidas cautelares. De tal definición
surgen como características propias de este derecho que es una parte del
ordenamiento jurídico, por ser su contenido normativo; se ocupa de la ejecución
de penas y medidas de seguridad impuestas; se extiende también a medidas cautelares como la prisión provisional2.
Aunque se estudia en el conjunto del Derecho penal, el Derecho penitenciario es
formalmente independiente: tiene un cuerpo legislativo propio (sobre todo, la
Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario), una
jurisdicción específica (los jueces de ejecución penitenciaria) y, sobre todo, un objeto propio, como es la ejecución de penas, medidas privativas de libertad y
medidas cautelares3.
I. El cumplimiento de las penas privativas de libertad.‐
Como ya hemos estudiado, el sub‐principio de aplicación de la ley obliga a
prever en la ley los márgenes y modos de cumplimiento con el fin de evitar que
produzca restricciones al penado sin las garantías que otorga el Derecho formal. De poco serviría proclamar la vigencia del principio de legalidad (subprincipio
de mandato de determinación) para delitos y penas, si a la hora de cumplirlas
es prolongara su duración o se hiciera de manera insufrible. Es lo que se
expresó con la regla de «cumplimiento de acuerdo con la ley o garantía de
ejecución» (cfr. supra, lección 3.II.1). MÜLLER‐DIETZ, Strafvollzugsrecht, Berlín, 1978, p 20.
1
Sobre esta cuestión, CERVELLÓ DONDERIS, Derecho penitenciario, 2.ª ed., Valencia, 2006, pp 75 y
ss.
2
Cfr. CERVELLÓ DONDERIS, pp 78‐82.
3
http://www.unav.es/penal/iuspoenale 239
Introducción al Derecho penitenciario
13.ª La propia Constitución se adelanta a proclamar como funciones de las penas la
reeducación y reinserción social, sin que puedan consistir en trabajos forzados
(art. 25.2 CE). Más aún, se declara que los condenados a penas de prisión gozan
de derechos fundamentales, a excepción –lógicamente– de los restringidos
expresamente por las penas y su cumplimiento. Se añade incluso que «tendrá
derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la
Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su
personalidad» (art. 25.2 CE).
El cumplimiento de las penas privativas de libertad se halla regulado por la Ley
Orgánica General Penitenciaria (LOGP 1/1979, de 26 de septiembre)4 y por el
Reglamento Penitenciario (RD 190/1996, de 9 de febrero) además de otras
normas.
Más en concreto, como la pena impuesta afecta a la dignidad de la persona, el
principio de legalidad viene a restringir dicho menoscabo en lo posible, con el
fin de que el cumplimiento no rebase lo estrictamente previsto y fijado en la
sentencia condenatoria (arts. 3.2 CP y 2 ...
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