Entidades De Gestion Colectivas
Las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, reguladas en el Título IV del Libro III del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, pueden definirse como organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedican en nombre propio oajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares.
Sometidas a tutela administrativa, requieren la autorización del Ministerio paraactuar en el cumplimiento de sus funciones, entre las que se encuentran las siguientes:
Administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos, con sujeción a la legislación vigente y a susestatutos. Estas entidades ejercitan derechos de propiedad intelectual, bien de forma delegada por sus legítimos titulares, o bien por mandato legal (derechos de gestión colectiva obligatoria); persiguenlas violaciones a estos derechos mediante un control de las utilizaciones; fijan una remuneración adecuada al tipo de explotación que se realice y perciben esa remuneración con arreglo a loestipulado.
En el ámbito de las utilizaciones masivas, celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio y fijar tarifas generales por la utilización del mismo.
Permitir hacerefectivos los derechos de naturaleza compensatoria (por ejemplo, remuneración por copia privada).
Realizar el reparto de la recaudación neta correspondiente a los titulares de derechos.
Prestar serviciosasistenciales y de promoción de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes.
Proteger y defender los derechos de propiedad intelectual contra las infracciones que se cometan, acudiendo en su caso ala vía judicial.
Las sociedades o entidades de gestión colectiva son organizaciones creadas por leyes de propiedad intelectual o por acuerdos privados para el manejo colectivo de derechos de autor y...
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