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CERTIFICADO DE ADECUACION
CERTIFICADO DE REGISTRO (T.U.R.)
ACTA MODIFICATORIA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES
REGISTRO INFORMACION FISCAL (RIF)
CONSTANCIA DE REGISTRO
COMISION ELECTORAL PERMANENTE
PLANOS Y/O CROQUIS DEL SECTOR 1
NUEVA CABIMAS
CERTIFICADO E.F.P.P.
CONSEJO COMUNAL LOS FUNDADORES
CERTIFICADO TRABAJADOR SOCIALCOMUNITARIO
VOCERO INTEGRAL E.F.P.P. RAFAEL GONZALEZ
CERTIFICADO VOCERO INTEGRAL DEL
PODER POPULAR
RAFAEL GONZALEZ
REGLAMENTO INTERNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL
CONSEJO COMUNAL “LOS FUNDADORES”
Urbanización Nueva Cabimas – Sector 1
REGLAMENTO INTERNO
CAPITULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS OBJETO YÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1° El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, de la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 1, de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales de fecha 28 de Diciembre de 2009.ARTÍCULO 2° El Ámbito de aplicación del presente Reglamento es la Comunidad de la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 1, que corresponde al Consejo Comunal de nombre “LOS FUNDADORES”.
CAPITULO II
DE LAS ASAMBLEAS, REUNIONES Y DE LOS COMITÉ DE TRABAJO DEL CONSEJO COMUNAL.
ARTICULO 3° Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio delpoder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
ARTICULO 4° Toda Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas se considera válidamente constituida por los y las habitantes de la Comunidad de la Urbanización Nueva Cabimas Sector 1, mayores de 15 años, y sus decisionesserán aprobadas por mayoría simple de los y las asistentes siempre que a la misma concurra el treinta por ciento (30%), en primera convocatoria y el veinte por ciento (20%) mínimo en segunda convocatoria. De no haber quórum, se hace igualmente otro llamado con diferencia mayor a una hora, si aún no se completa el quórum se hace un tercer llamado con diferencia mayor a una hora y se considera válidacon las personas asistentes.
ARTÍCULO 5° Las Reuniones Ordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, son válidas con la mitad más uno de los voceros principales.
ARTICULO 6°. Para que una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y las decisiones que en ella se tomen sean válidas, la convocatoria a la misma deberá hacerse por lo menos con tres días deanticipación, mediante: aviso personalizado por escrito, vía telefónica, prensa escrita o cualquier otro medio disponible.
En el caso de Reuniones Extraordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, el aviso personalizado por escrito, deberá entregársele a por lo menos un vocero de cada Unidad o Comité, quien se encargará de dar aviso al resto de losintegrantes de su Unidad o Comité.
En el caso que se establezcan lugar y fechas fijas, para las Reuniones Ordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “LOS FUNDDADORES”, no es obligatorio el aviso personalizado.
En la convocatoria deberán estar claramente señalados los puntos a tratar.
ARTICULO 7°.Las decisiones que se tomen y los acuerdos a que se llegue en el casoseñalado en el artículo anterior, deberán ser votados y aprobados por mayoría simple de los asistentes y serán de obligatorio acatamiento por los voceros presentes y ausentes.
ARTICULO 8°. Las decisiones que se tomen en las asambleas o reuniones, deberán ser comunicadas a todos los integrantes del Consejo Comunal en un plazo no mayor de siete días continuos.
ARTICULO 9°. Para tratar...
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