escuchas telefonicas
Es necesario entonces revisar la legalidad -y constitucionalidad- de las escuchas telefónicas. Se trata de una diligencia de investigación de aquellas que la doctrina ha tenido a bien denominarlas como “garantizadas” precisamente por suponer unaafectación o posible afectación a los derechos fundamentales. Es por ello que su ejecución requiere del estricto cumplimiento de determinados requisitos y respeto a las limitaciones impuestas por las normas que las regulan. Al respecto el Tribunal Constitucional ha venido desarrollando una doctrina sobre aquellos requisitos que se pueden condensar de la siguiente manera:
1. Deben perseguir unfin constitucionalmente legítimo.
2. Previsión legal concreta y detallada.
3. Jurisdiccionalidad, es decir que solo pueden ser adoptadas por la Función Jurisdiccional (aunque excepcionalmente se ha dado facultad a otras autoridades, asunto que no es relevante a nuestro caso)
4. Proporcionalidad de la medida.
5. Debida motivación de la resolución judicial que la adopte.
En cuanto a lasescuchas telefónicas de manera específica, son diligencias de investigación garantizadas, que se encuentran contenidas en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el mismo que establece:
2. Asimismo, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o lacomprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.
3. De igual forma, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que sesirvan para la realización de sus fines delictivos.
La redacción de la LECRIM es sin embargo escueta e incompleta, puesto que no señala detalladamente mayores requisitos que la autorización judicial mediante resolución motivada. Es por ello que la Jurisprudencia, tanto del Supremo como del Constitucional, ha venido estableciendo relevantes cánones para regular esta medida. En este sentido, lasintervenciones telefónicas deben ser acordadas por el juez de instrucción, mediante auto debidamente motivado que contenga de manera específica: el o los números interceptados, el tiempo de duración de la medida, períodos en los que se ha de rendir cuenta al juez del resultado de las escuchas, el objeto concreto de las escuchas, la persona o personas cuyas conversaciones van a ser interceptadas, ypor último, el sujeto encargado de practicar la diligencia.
Se trata entonces de una medida de suma gravedad, que de no cumplir con estos requisitos violenta el derecho fundamental a la intimidad y de la privacidad de las comunicaciones. En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dicho en sentencia del 24 de abril de 1990 que “las escuchas y los demás procedimientos parainterceptar conversaciones telefónicas son un grave ataque a la vida privada. Es por ello que se requiere la necesaria autorización de la ley (previsión legal) y debida justificación.
Para mayor abundamiento, es de relevante importancia hacer referencia a lo dicho por el Tribunal Supremo en auto del 18 de junio de 1992 sobre la especificidad de la medida, en el sentido de que la misma debe recaer...
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