Estatutos creación de empresa s.a.s
ESTATUTOS BÁSICOS ‐SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA A los día(_ _)/ mes (_ _) /año ( _ _ _ _), nosotros: Nombres, apellidos, identificación, domiciliado en (ciudad o municipio). Nombres, apellidos, identificación, domiciliado en (ciudad o municipio). Nombres, apellidos, identificación, domiciliado en (ciudad o municipio). Nombres, apellidos, identificación, domiciliado en (ciudad o municipio). Nombres, apellidos, identificación, domiciliado en (ciudad o municipio). Por medio del presente documento, el cual es firmado digitalmente por todos nosotros, y haciendo uso del servicio de inscripción virtual de S.A.S. que presta la Cámara de Comercio de Bogotá, acordamos constituir una sociedad comercial del tipo Sociedad por Acciones Simplificada, la cual se regirá por los siguientes estatutos: CAPÍTULO I NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD ARTÍCULO PRIMERO. NOMBRE, NACIONALIDAD Y DOMICILIO: La sociedad se denomina ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐SAS. Es una sociedad comercial por acciones simplificada, de nacionalidad colombiana. El domicilio principal de la sociedad es la ciudad de Bogotá. La sociedad podrá crear sucursales, agencias y establecimientos por decisión de su Asamblea General de Accionistas. ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO: La sociedad puede realizar, en Colombia y en el exterior cualquier actividad lícita, comercial o civil. ARTÍCULO TERCERO. DURACIÓN: La sociedad estará vigente [hasta___]. [de manera indefinida] CAPÍTULO II CAPITAL Y ACCIONES ARTÍCULO CUARTO. CAPITAL AUTORIZADO: El capital autorizado de la sociedad es la suma de $‐‐‐ ‐‐‐‐‐‐‐‐, dividido en ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ acciones nominativas de valor nominal de$ ‐‐‐‐‐‐ cada una.
Estatutos básicos – Sociedad por Acciones Simplificada - SAS Cámara de Comercio deBogotá
ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL SUSCRITO: El capital suscrito de la sociedad es de $‐‐‐‐‐‐‐‐, dividido en ‐‐‐‐‐‐‐ acciones de valor nominal de $ ‐‐‐‐‐‐‐‐ cada una. ARTÍCULO SEXTO. CAPITAL PAGADO: El capital suscrito inicial ha sido íntegramente pagado en esta fecha. ARTÍCULO SÉPTIMO. DERECHOS DERIVADOS DE CADA ACCIÓN: Cada acción nominativa confiere los siguientes derechos a su propietario: a) El de deliberar y votar en la Asamblea de Accionistas de la Sociedad; b) El de percibir una parte proporcional a su participación en el capital de la sociedad de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio; c) El de negociar las acciones con sujeción a la ley y a los estatutos; d) El de inspeccionar libremente los libros y papeles sociales, dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha en que deban aprobarse los balances de fin de ejercicio, en los eventos previstos en el artículo 20 de la ley 1258 de 2008; y e) El de recibir, en caso de liquidación de la sociedad, una parte proporcional a su participación en el capital de la sociedad de los activos sociales, una vez pagado el pasivo externo de la sociedad. CAPÍTULO III. DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y REVISORÍA FISCAL DE LA SOCIEDAD ARTÍCULO OCTAVO. ÓRGANOS SOCIALES: La dirección de la sociedad es ejercida por la Asamblea General de Accionistas o, de modificarse su composición accionaria en tal sentido y de conformidad con la ley, lo será por su único accionista. La administración y representación legal está a cargo del Representante legal. ARTÍCULO NOVENO. DIRECCIÓN DE LA SOCIEDAD: ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS: La Asamblea se compone de los accionistas inscritos en el Libro de Registro de ...
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