estudiante
En los lugares en que el Ministerio de Trabajo y Empleo creyere conveniente funcionarán comisiones Calificadoras de riesgos, compuestas por:
El Inspector deltrabajo, si lo hubiere, o de un delegado del Director Regional del Trabajo, que
Hará de Presidente de la comisión;
Un Medico del Instituto Ecuatoriano de seguridad Social, y de un medico municipal.A falta de cualquiera de estos dos facultativos, la Dirección Regional del Trabajo designara el sustituto.
COMPETENCIA DE LA COMISION CALIFICADORA
En los lugares en que no hubiere Comisióncalificadora, se constituirá una comisión especial compuesta por uno o mal facultativos o personas entidades en la materia de la reclamación, designados por el juez o autoridad que conozca del asunto.FUNDAMENTOS
Los informes periciales se basaran en exámenes clínicos completos y, si fuese menester, en exámenes de laboratorio y electro cardiológicos. Por lo tanto, la comisión calificadoradeberá oír, a su vez, el dictamen de médicos especializados, o del dispensario más próximo de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar del instituto Ecuatoriano de seguridadsocial.
COMISIONES CENTRALES DE CALIFICACIÒN
En Quito, Guayaquil, Cuenca Y Ambato funcionaran comisiones centrales de calificación, compuestas por:
La de Quito, por el Director Regional del Trabajo,que hará de presidente de la comisión; por el director general del departamento médico del seguro social o su delegado, y por un profesional médico del departamento de seguridad e higiene del trabajo:y
Las de Guayaquil, Cuenca y Ambato, por el director regional del trabajo, que la presidirá; por el Director regional del departamento médico o su delegado, y por un profesional médico deldepartamento de seguridad e higiene del trabajo.
¿CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES CENTRALES?
Las Comisiones centrales de calificación, además de las atribuciones puntualizadas en los...
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