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Páginas: 16 (3811 palabras) Publicado: 9 de febrero de 2014
Artículo 59. Recursos. El artículo 180 de la Ley 734 de 2002 quedará así:
El recurso de reposición procede contra las decisiones que niegan la práctica de pruebas, las nulidades y la recusación, el cual debe interponerse y sustentarse verbalmente en el momento en que se profiera la decisión. El director del proceso, a continuación, decidirá oral y motivadamente sobre lo planteado en el recurso.El recurso de apelación cabe contra el auto que niega pruebas, contra el que rechaza la recusación y contra el fallo de primera instancia, debe sustentarse verbalmente en la misma audiencia, una vez proferido y notificado el fallo en estrados. Inmediatamente se decidirá sobre su otorgamiento.
NOTA: Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencias C-315 de 2012 yC-401 de 2013
Procede el recurso de reposición cuando el procedimiento sea de única instancia, el cual deberá interponerse y sustentarse una vez se produzca la notificación en estrados, agotado lo cual se decidirá el mismo.
Las decisiones de segunda instancia se adoptarán conforme al procedimiento escrito.
De proceder la recusación, el ad quem revocará la decisión y devolverá el proceso para quese tramite por el que sea designado.
En caso de revocarse la decisión que negó la práctica de pruebas, el ad quem las decretará y practicará. También podrá decretar de oficio las que estime necesarias para resolver el fondo del asunto, debiendo garantizar el derecho de contradicción.
NOTA: Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-401 de 2013.
Antes deproferir el fallo, las partes podrán presentar alegatos de conclusión, para lo cual dispondrán de un término de traslado de dos (2) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación por estado, que es de un día.
El ad quem dispone de diez (10) días para proferir el fallo de segunda instancia. Este se ampliará en otro tanto si debe ordenar y practicar pruebas.
Artículo 132. Caducidad yprescripción de la acción disciplinaria. El artículo 30 de la Ley 734 de 2002, quedará así:
"La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuadodesde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar.
La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.
Parágrafo. Los términos prescriptivosaquí previstos quedan sujetos a lo establecido a los tratados internacionales que Colombia ratifique".
Artículo 30. Términos de prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto.

En el término de doce años,para las faltas señaladas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 del artículo 48 y las del artículo 55 de este código.
Jurisprudencia: El texto tachado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-948/02 cuyos apartes relevantes pertinentes se transcriben a continuación.
Artículo 3°. Prohibición para que ex servidores públicos gestionen intereses privados. Elnumeral 22 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 quedará así:
Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus...
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