Estudio de factibilidad
El pasado viernes 16 de abril de 2010 la Corte Constitucional, mediante sus sentencias C-252 y C-253, ha considerado como inexequible el Decreto 4975 de Diciembre de 2009 através del cual se hizo la declaratoria del Estado de Emergencia Social para el sector Salud y en consecuencia se consideraron inexequibles también todos los demás Decretos-Leyes expedidos en Enero de2010 al amparo de dicha Emergencia Social.
Sin embargo, en esas mismas sentencias antes citadas la Corte ha indicado que solo en el caso del Decreto Ley 127 (el cual estableció fuentes tributariasde financiación para el sector salud mediante modificar los tributos del IVA a los juegos de suerte y azar, o el IVA de las Cervezas entre otros; consulta nuestro anterior editorial de Febrero 8 de2010: “Novedades recientes en materia de IVA”) , el efecto de la declaratoria de Inexequibilidad se empezará a aplicar desde el 16 de diciembre de 2010 en adelante.
En efecto, en lo que hasta ahorase conoce del texto de esas dos sentencias, la Corte dijo lo siguiente:
“Sentencia C-252/10
Primero.- Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 4975 de 2009, “Por el cual se declara el Estado de EmergenciaSocial”.
Segundo.- Los efectos de la presente sentencia respecto de las normas que establecen fuentes tributarias de financiación se determinarán de acuerdo con el considerando 5.2.Considerando 5.2.
Se diferirán los efectos de la presente sentencia respecto de las normas contenidas en decretos legislativos que establezcan fuentes tributarias de financiación orientadas exclusivamente...
Regístrate para leer el documento completo.