Evaluacion de sistemas de agua
EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 67.1 de la Ley142 de 1.994 y el artículo 2.1 del Decreto - Ley 216 de 2003, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo 67 de la Resolución 1096 de 2000, el cual quedará así: “ARTÍCULO 67.- DOTACIONES: Lasdotaciones para la determinación de la demanda de los sistemas de acueducto y alcantarillado serán las siguientes: DOTACION NETA MÁXIMA. Es la cantidad máxima de agua requerida para satisfacer lasnecesidades básicas de un habitante sin considerar las pérdidas que ocurran en el sistema de acueducto. Siempre que existan datos de consumo histórico confiables para el municipio o distrito, la dotación netamáxima a utilizar en el diseño de un nuevo sistema de acueducto o la ampliación del sistema existente debe basarse en dichos datos. La dotación neta máxima calculada no deberá superar los valoresestablecidos en la tabla No.9, dependiendo del nivel de complejidad del sistema. TABLA NÚMERO 9 Dotación neta máxima Dotación neta máxima para poblaciones con para poblaciones con Clima Frio o TempladoClima Cálido (L/hab·día ) (L/hab·día)
90 115 125 140 100 125 135 150
Nivel de complejidad del sistema
Bajo Medio Medio alto Alto
Para efectos de la presente Resolución entiéndase por poblacionescon “Clima Frío o Templado” aquellas ubicadas a una altura superior a 1.000 metros sobre el nivel del mar y por poblaciones con “Clima Cálido” aquellas ubicadas a una altura inferior a 1.000 metrossobre el nivel del mar. DOTACION BRUTA: La dotación bruta para el diseño de cada uno de los componentes que conforman un sistema de acueducto, indistintamente del nivel de complejidad, se debe...
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