Exposicion de romano

Páginas: 25 (6215 palabras) Publicado: 28 de octubre de 2009
EKIPO 7
COMIENZA MELISSA

IV.- Del fin de la tutela y la obligación de rendir cuentas y de las garantías del pupilo. (equipo 7)

118.-1. Fin de la tutela. (1., quib. modo tut. fin., 1,22). Las causas que ponen fin a la tutela provienen, bien de la persona del pupilo, ex parte pupilli, bien de la persona del tutor, ex parte tutoris.

En el primer caso, la tutela queda terminadadefinitivamente; en el segundo, sólo existe conclusión de las funciones del tutor; si son varios, la tutela se concentra sobre los demás; de lo contrario, hay que nombrar nuevo tutor.

1. La tutela cesa ex parte pupilli: a) Por la llegada de la pubertad (V. n.O 86, 1), aunque, sin embargo, en el Derecho antiguo, la mujer púbera estaba en tutela perpetua, por razón del sexo; b) Por la muerte del pupilo; c)Por su capitis demintdio máxima, media o mínima, dándose en adrogación. (1)

2. Cesa ex parte tutoris: a) Por la muerte del tutor; b) Por su capitis deminutio maxima y media, en todos los casos;- por la minima tratándose de un agnado, de un patrono o de un gentilis, tutor legítimo, pues entonces los derechos de agnación y de gentilidad se extinguen; c) Por la llegada de un término o de unacondición limitando las funciones del tutor testamentario; d) Por consecuencia de una excusa presentada en el curso de la tutela o de la destitución.

119.- Obligación de rendir cuentas.- A la conclusión de sus funciones, el tutor debe rendir cuentas al pupilo de los bienes que le fueron confiados y que administró. En la época clásica fue de verdadera obligación rendir cuentas, sancionada por laacción tutelae. Veamos cómo se desarrolló esta obligación y en qué consiste.

1. Es probable que durante bastante tiempo el tutor que no tuviera obligación de administrar no estaba tampoco obligado jurídicamente a restituir. Era sólo un deber, cuyo cumplimiento se dejaba a su buena fe, pero un deber sagrado por encima de los demás deberes, y cuya violación era reprobada severamente por las costumbres(V. número 109).

La ley de las XII tablas, en interés de los pupilos, estableció dos medidas muy eficaces: a) Si el tutor se hace culpable de fraude o de alguna falta grave, los decenviros autorizan contra él, durante el curso de la tutela, una persecución, crimen suspecti tutoris, que tiene por objeto separarle como sospechoso (1., de suspeci. tut., 1, 26). La acción es clara para todos,excepto para el pupilo, y juzga el mismo magistrado a quien es llevada la causa. Entonces se destituye al tutor infiel, siendo además tachado de infamia, a menos que no sea un ascendiente, un patrono o que sólo hubiese cometido faltas de negligencia; b) Al fin de la tutela, si se ha quedado fraudulentamente con objetos pertenecientes al pupilo, comete un delito que lleva su pena (L. 2, pro D., de tui.el ral.. XXVII, 3). El pupilo puede ejercer contra él la acción de rationibus distrahendis, por la cual consigue una multa igual al doble del valor de los objetos sustraídos (1). El carácter penal de esta acción impedía que se ejerciese contra los herederos del tutor (CL L. 1, §§ 19 a 24, y L. 2, D., eod.).

Hacia el fin de la República, las costumbres fueron perdiendo su severidad primitiva, yla protección organizada por la ley de las XII tablas llegó a ser insuficiente. La destitución del tutor sospechoso no reparaba las consecuencias de su infidelidad, y la acción de rationibus distrahendis no permitía al pupilo hacerse indemnizar por las faltas o negligencias del tutor. Era necesaria una acción más amplia, extendiéndose a toda su gestión, y que obligara al tutor a rendir cuentas.Esta fue la acción tutelae directa. Parece que en el Derecho civil fue admitida hacia la mitad del siglo VII (2). Por su parte, el tutor también puede haber hecho gastos en favor del pupilo, y en este caso es justo que obtenga el reembolso. El pretor, entonces, le da la acción tutelae contraria (L. 1, pro D., de con{¡'. tut., XXVII, 4) (3).

Desde el siglo 1 de nuestra era, cuando estos...
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