Extinción de las obligaciones
la Obligación es la relación jurídica establecida entre un sujeto acreedor y un sujeto deudor
Su objeto es el cumplimiento de la misma
es el vínculo entre el acreedor y el deudor que tiene por objeto el cumplimiento del pago de la deuda
Las causas de extinción de las obligaciones
el pago o cumplimiento,
por la pérdida de la cosa debida,
por lacondonación de la deuda,
por la confusión de derechos de acreedor y deudor,
por la compensación
por la novación".
La mas común es el cumplimiento o pago.
Junto con las causas enumeradas en el artículo 1.156 existen causas particulares de extinción, aplicables a ciertas relaciones obligatorias y no a la generalidad de las obligaciones. Así, por ejemplo, es obvio que la muerte del deudoren casos de obligaciones de hacer personalísimas determina la extinción de la obligación.
La pérdida de la cosa debida o la imposibilidad sobrevenida de la prestación
El tenor literal de los artículos 1.182[1]1.183[2]1.185[3]y 1.186[4]al referirse en exclusiva a la "pérdida de la cosa" sugiere que la imposibilidad de cumplimiento debe venir provocada pro la destrucción física o desapariciónmaterial de las cosas que son objeto de la prestación. Sin embargo, el artículo 1.184[5]habla de que "... la prestación resultare legal o físicamente imposibles", recogiendo así la tesis de que, incluso en relación con las prestaciones de dar, la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento podía ser tanto física cuanto jurídica.
Por lo tanto, las circunstancias imposibilitadoras o causantes delincumplimiento pueden ser, en efecto, tanto de origen fáctico cuanto jurídico.
En el segundo párrafo del artículo 1.122 del Código se ofrece una noción positiva de la "pérdida de la cosa": "entiéndase que la cosa se pierde cuando perece, queda fuera del comercio o desaparece de modo que se ignora su existencia, o no se puede recobrar".
Al hablar de imposibilidad sobrevenida de laprestación, la doctrina trata de resaltar que el incumplimiento se ha de producir necesariamente a causa de circunstancias posteriores al momento constitutivo de la obligación.
La imposibilidad ha de ser, en todo caso, objetiva: referida al objeto de la relación obligatoria, a la prestación en sí misma considerada, siendo intrascendentes en principio las circunstancias relativas a la persona del deudor(supongamos, enfermedad, insolvencia, etc.). No obstante, habrían de excepcionarse de esta regla las obligaciones de hacer y, con mayor razón, las personalísimas.
El Código Civil, en los artículos 1.182 y siguientes, regula la imposibilidad sobrevenida de la prestación que tenga carácter total, es decir, que haga absolutamente imposible el cumplimiento de la obligación. Semejante regulaciónplantea de inmediato la duda de saber cuál ha de ser la consecuencia de una imposibilidad sobrevenida de la prestación que sea sólo parcial. Una respuesta general resulta insegura pues los supuestos prácticos son extraordinariamente casuistas.
El pago
Es el modo natural de extinguirse la obligación. En las obligaciones que tienen por objeto un dare, el cumplimiento se denomina solutio o pago y enlas obligaciones que tienen por objeto un fecere, el cumplimiento se denonima satisfactio.
En las primeras, ese objeto puede ser determinado o indeterminado mientras que en las segundas ese objeto siempre es indeterminado aunque el resultado se determine previamente. Los dos términos de solutio y satisfactio llegaron con el tiempo a utilizarse indistintamente. En relación con el pago replanteacinco problemas:
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a) ¿Quién puede pagar? No sólo puede pagar el deudor sino también un tercero e incluso en contra de la voluntad del deudor. Sin embargo hay determinadas obligaciones en las que sólo el deudor puede realizar el pago.b) ¿A quién hay que pagar? El pago se puede hacer tanto al acreedor como a un representante suyo. Entre los representantes podía estar el tutor...
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