Facultad de atracción de la suprema corte
Art.182 fracc.III (LEY DE AMPARO)
III.- Si un Tribunal Colegiado de Circuito decidiera solicitar a la Suprema Corte de Justicia que ejercite la facultad de atracción, expresará lasrazones en que funde su petición y remitirá los autos originales a la Suprema Corte; la Suprema Corte, dentro de los treinta días siguientes al recibo de los autos originales, resolverá si ejercita lafacultad de atracción, procediendo en consecuencia en los términos de la fracción anterior.
Una vez decidido que la Suprema Corte de Justicia se avoca al conocimiento del amparo directo respectivo, semandará turnar el expediente, dentro del término de diez días, al Ministro relator que corresponda a efecto de que formule por escrito, dentro de los treinta días siguientes, el proyecto deresolución relatada en forma de sentencia; se pasará copia de dicho proyecto a los demás ministros, quedando los autos a su disposición, para su estudio, en la
Secretaría.
Cuando por la importancia delnegocio o lo voluminoso del expediente, el Ministro relator estime que no sea bastante el plazo de treinta días para formular proyecto, pedirá la ampliación de dicho término por el tiempo que sea necesario.Formulado el proyecto de sentencia, se señalará día y hora para su discusión y resolución, en sesión pública, pudiendo aplazarse la resolución por una sola vez.
ART 107 FRACC.V ULTIMO PARRAFO...
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