FACULTADES AUTORIDADES F

Páginas: 13 (3077 palabras) Publicado: 19 de octubre de 2015
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Título III De las Facultades de las Autoridades Fiscales 
Capítulo I (Capítulo cambia de numeral mediante Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013) 
[Artículo 33] [Artículo 33-A] [Artículo 34] [Artículo 34-A] [Artículo 35] [Artículo 36] [Artículo 36-Bis] [Artículo 37] [Artículo 38] [Artículo 39] [Artículo 40] [Artículo 40-A][Artículo 41] [Artículo 41-A] [Artículo 41-B] [Artículo 42] [Artículo 42-A] [Artículo 43] [Artículo 44] [Artículo 45] [Artículo 46] [Artículo 46-A] [Artículo 47] [Artículo 48] [Artículo 49] [Artículo 50] [Artículo 51] [Artículo 52] [Artículo 52-A] [Artículo 53] [Artículo 53-A] [Artículo 53-B] [Artículo 53-C] [Artículo 54] [Artículo 55] [Artículo 56] [Artículo 57] [Artículo 58] [Artículo 58-A][Artículo 59] [Artículo 60] [Artículo 61] [Artículo 62] [Artículo 63] [Artículo 64] [Artículo 65] [Artículo 66] [Artículo 66-A] [Artículo 67] [Artículo 68] [Artículo 69] [Artículo 69-A] [Artículo 69-B]
Artículo 40. Las autoridades fiscales podrán emplear las medidas de apremio que se indican a continuación, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos,impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades, observando estrictamente el siguiente orden: I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública. Para los efectos de esta fracción, los cuerpos de seguridad o policiales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal. El apoyo a que se refiere el párrafo anterior consistirá en efectuar lasacciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, oficinas, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los contribuyentes, así como para brindar la seguridad necesaria al personal actuante, y sesolicitará en términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que tengan celebrados con la Federación. II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código. III. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociacióndel contribuyente o responsable solidario, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos, conforme a lo establecido en el artículo 40-A de este Código. IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia, por parte del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, a un mandato legítimo deautoridad competente. Las autoridades fiscales no aplicarán la medida de apremio prevista en la fracción I, cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, no atiendan las solicitudes de información o los requerimientos de documentación que les realicen las autoridades fiscales, o al atenderlos no proporcionen lo solicitado; cuando se nieguen a proporcionarla contabilidad con la cual acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que estén obligados, o cuando destruyan o alteren la misma. No se aplicarán medidas de apremio cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, manifiesten por escrito a la autoridad, que se encuentran impedidos de atender completa o parcialmente la solicitud realizada porcausa de fuerza mayor o caso fortuito, y lo acrediten exhibiendo las pruebas correspondientes.
Artículo 41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de la...
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