Facultades del director nacional y regional del sii

Páginas: 12 (2911 palabras) Publicado: 16 de agosto de 2012
FACULTADES DEL DIRECTOR NACIONAL Y DIRECTORES REGIONALES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

Las facultades del Director Nacional y de los Directores Regionales se encuentran establecidas en el Código Tributario y en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos DFL N° 7 del 30 de septiembre de 1980 y en otros textos legales.
En primer lugar el art.6 del Código Tributarioestablece en modo general que al SII le corresponde la fiscalización y aplicación administrativa de las disposiciones tributaria tanto del Director Nacional del Servicio como de los Directores Regionales.
El art. 6 y 7 del DFL N° 7 Ley Orgánica del SII., establece las atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Director. Asimismo, el art. 18 , 19 y 20 de este mismo cuerpo legal, hacereferencia a las atribuciones del los Directores Regionales.
Cabe hacer mención que con la incorporación de la nueva ley 20322 del 27 de enero de 2009, que “ Fortalece y perfecciona la Jurisdicción Tributaria y aduanera” se introdujeron grandes modificaciones a la ley tributaria que en el curso de esta exposición veremos.

Facultades del Director Nacional.
Es nombrado por el Presidente dela República. Tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio.
De acuerdo a lo establecido en la letra A del art. 6 del C. T. son atribuciones del Director Nacional:

1. Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
Envirtud de esta facultad, el servicio puede fijar normas e impartir órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos, rol que cumple a través de los instrumentos que se denominan Circulares, los que tiene obligatoriedad legal en virtud de la delegación de facultades que las normas antes señaladas efectúan. Está normas deben ser de carácter general, que afecten a un grupo más o menosextenso de contribuyentes a los cuales se les debe notificar la vigencia de la nueva resolución, mediante publicación en el diario oficial.

La interpretación administrativa puede ser de dos formas: Interpretación de oficio y a petición de parte.
La Interpretación de Oficio, corresponde exclusivamente al Director Nacional del servicio y el objeto de ella es que exista uniformidad en loscriterios que se adopten por dicho órgano. Se cumple esta función a través de “circulares”, en las que fija el sentido y alcance de las normas tributarias, la publicación de estas circulares se hace en el Boletín del Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio de la publicación en el Diario oficial.
La interpretación que establece el Director es obligatoria para los funcionarios del Servicio.No es obligatoria para los contribuyentes, sin perjuicio de la aplicación del art.26 del C.T., que estableció que aquellos contribuyentes que de buena fe se acojan a una interpretación del servicio, no se les podrá cobrar retroactivamente impuestos por el hecho de producirse un cambio de criterio de parte del servicio.

Esta interpretación tampoco es obligatoria para los Tribunales Ordinariosde Justicia. La Corte Suprema ha resuelto reiteradamente que esta interpretación administrativa NO obliga a los Tribunales Ordinarios de Justicia que, para resolver los asuntos tributarios sometidos a su conocimiento, efectúan su propia interpretación de la ley.

2. Absolver las consultas que sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias le formulen los funcionarios delServicio, por conducto regular, o las autoridades.
En efecto, el Director sólo responde a las consultas que le formulen los funcionarios del Servicio, otros Jefes de Servicio y autoridades públicas. (art.45 inc. 2° Ley Orgánica del SII)
Las consultas de los contribuyentes o particulares deben ser resueltas por el Director Regional conforme al art.6 letra B Nº1 del C. T.

3. Autorizar a los...
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