fallo Bianchi, Isabel c/pcia. Bs.As.

Páginas: 27 (6564 palabras) Publicado: 27 de julio de 2013
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 24 de agosto de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Hitters, de Lázzari, Genoud, Soria, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 88.114, "López,María Florencia contra Autopistas del Sol S.A. y otro. Daños y perjuicios".
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó el fallo de origen que había admitido la demanda incoada contra Autopistas del Sol S.A. y la citada en garantía y desestimado, a su vez, la pretensión en contra de Antonio Alarcón y CaleraBuenos Aires S.A., en este caso con costas a la actora (fs. 536/539).
Se interpusieron, por la actora y el representante de la accionada, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 544/546 y 547/563).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S1ª) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 544/546?
En su caso:
2ª) ¿Lo es el de fs. 547/563?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Negri dijo:
1. La Cámara a quo, en lo que interesa destacar para el recurso traído, excluyó de la condena a los codemandados Alarcón y Calera Buenos Aires S.A.
Para resolver así analizó elescrito de demanda de fs. 17/19 y su ampliación (fs. 27 y vta.), estableciendo que de la versión dada por la actora en dichos escritos surgía que la única responsable del accidente sufrido por aquélla era Autopistas del Sol S.A., razón por la que sólo ésta fue demandada, sin que la ampliación portara demasiadas explicaciones respecto de los incorporados (fs. 537).
2. Contra este pronunciamientointerpone la accionante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia la violación del art. 1113 del Código Civil y de la doctrina legal elaborada en su torno (fs. 544 vta.).
Alega, en resumen, que se ha efectuado una interpretación equivocada de los escritos por cuanto en ningún momento se aduce la responsabilidad exclusiva de Autopistas del Sol S.A. sino, por el contrario,se sostiene la pasividad de su rol al ver invadida su marcha por un vehículo fuera de control, no correspondiendo investigar la mecánica del accidente anterior al que provocara la colisión con su automóvil.
Añade que los daños sufridos deben ser indemnizados por todos los intervinientes en forma solidaria, en tanto no se acreditó la fractura del nexo causal por parte de la víctima (fs. cit. y545).
3. El recurso no puede prosperar.
Ello así por cuanto la actora no ha acreditado que al analizar el escrito inicial (demanda y su ampliación) la Cámara haya incurrido en absurdo, caracterizado en el concepto de esta Corte como el error palmario, grave y manifiesto que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables e incongruentes con las constancias objetivas de la causa (conf. Ac.58.938, sent. del 17-X-1995; Ac. 63.556, sent. del 8-X-1996; Ac. 64.347, sent. del 18-II-1997; Ac. 71.327, sent. del 18-V-1999).
Lejos está de demostrar dicho extremo en tanto sólo ha manifestado su disconformidad respecto de la citada interpretación proponiendo el análisis desde su propia óptica, sin desvirtuar las contundentes argumentaciones expresadas en el fallo atacado, lo cual resultainconducente para lograr la revisión buscada.
Ha dicho esta Corte que la interpretación de los escritos introductorios del proceso constituye una cuestión de hecho a la que únicamente puede accederse si se pone en evidencia que la conclusión del tribunal apelado deriva de una absurda interpretación de tales piezas (conf. Ac. 67.523, sent. del 24-III-1998; Ac. 73.672, sent. del 8-XI-2000; Ac....
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • relaci fallo smith c/ pcia de San Luis c/ Bustos
  • fallo litva c oluveti
  • Fallo P.A C/ S.A.C
  • fallo DAS C/GCBA
  • Resúmen fallo C
  • Fallas y c digos de fallas para el hardware
  • Fallo: “Municipalidad De La Capital C/Elertondo”.
  • Trabajo Fallo Ekmekdjian C/Sofovich

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS