fallo méndez roberto

Páginas: 60 (14760 palabras) Publicado: 11 de mayo de 2013
Méndez, Roberto c. Perrupato de Ferrara, Antonia

CNCiv., en pleno, diciembre 29-951. - Méndez, Roberto c. Perrupato de Ferrara,
Antonia
Buenos Aires, diciembre 29 de 1951. - 1ª Facultad de las partes de arrepentirse
del compromiso de bienes inmuebles firmado en boleto privado, cuando se ha
abonado una suma en concepto de seña y a cuenta de precio. 2ª Plazo dentro del
cual se puedenarrepentir las partes.
El doctor Ruzo dijo:
1° - Por fin la cám. nac. de apelación en lo civil ha decidido someter a
tribunal plenario el punto relativo a la interpretación de la cláusula "como
seña y a cuenta de precio" tan difundida entre nosotros sobre todo en los
boletos provisorios de compraventa de inmuebles, cuando se entrega en aquel
carácter, una suma de dinero. Desde tiempo atrásse ha reclamado esta
interpretación plenaria, a fin de establecer una jurisprudencia obligatoria para
el tribunal y para los jueces de la jurisdicción, la que será de indudable
beneficio para la futura seguridad de las transacciones inmobiliarias en las que
se hayan convenido cláusulas de esta naturaleza. Ya el doctor Colmo en su voto
recaído in re "Apolinario c. Gassisbayle", publicadoen el t. 7, p. 283 de F.
A., se hacía eco del pedido de la parte, propiciando la convocatoria de este
plenario "para que fije, decía, de una vez por todas la jurisprudencia sobre un
punto como éste, que ha motivado decisiones no siempre uniformes". Esto acaeció
el 14 de setiembre de 1921, es decir, hace ya casi 30 años sin que hasta la
fecha se haya tomado la correspondiente decisión,cada día más reclamada puesto
que en el transcurso de los años, la jurisprudencia en vez de armonizar sus
conclusiones, se ha mantenido en igual o mayor disparidad, como se lo puede
comprobar mediante un somero repaso a las publicaciones más difundidas.
Ha sido sin duda el doctor Colmo desde el cargo de vocal de esta cámara, quien
ha planteado en términos más precisos la diferenteinterpretación de la cláusula
en estudio, referida sobre todo a lo dispuesto por el art. 1202 del cód. civil.
En el fallo citado sostuvo que esta norma debía ser contemplada "dentro del
juego concurrente de principios análogos y sobre todo con sujeción a los
principios generales que deben subsistir en cuanto no resultan explícitamente
derogados por la convención o por la ley". Se refería enespecial al principio
de nuestro código de que las convenciones se hacen para cumplirse, tal cual
resulta de los arts. 505, 631, 658 y 1204. En el caso Martín c. Turella vda. de
Zanzi, publicado a fs. 289 del t. 24 de la misma revista de jurisprudencia,
doctrina y legislación, ampliaba sus consideraciones anteriores para fundar ya
su interpretación en el art. 1189 del cód. civil puesto queél se refiere
expresamente a los precontratos contenidos en boletos. "El 1202 del mismo código
en que se funda la demandada, como la jurisprudencia imperante, me parece
-decía- que nada tiene que hacer en el caso: se refiere a los contratos cabales
y no a promesas de contratos como son los boletos".
He creído conveniente destacar especialmente la opinión del doctor Colmo, porque
se puedeafirmar que su pensamiento es el que orienta la jurisprudencia y la
doctrina en el sentido de asignarle a la cláusula "como seña y a cuenta de
precio" el valor de un principio de ejecución del contrato, de modo tal que el
arrepentimiento no es legalmente posible. Por lo demás rindo con ello un
merecido homenaje a la memoria de este eminente civilista cuyas enseñanzas, ya
sea que lasemitiera como magistrado o como tratadista y profesor, han dejado
tan brillantes huellas en el campo del derecho.
Pese a ello y al respeto que me merece toda opinión por él sustentada, en el
punto planteado para ser dilucidado en este plenario, me permito disentir con su
manera de interpretar la cláusula que lo origina. Pienso naturalmente como él,
en lo relativo a que dentro de los...
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