Fallo Mendez

Páginas: 61 (15245 palabras) Publicado: 3 de abril de 2012
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en pleno

Méndez, Roberto c. Perrupato de Ferrara, Antonia

29/12/1951

Voces

CONTRATO ~ ESCRITURACION ~ MORA ~ PRECIO ~ PRINCIPIO DE EJECUCION ~ SEÑA

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en pleno

Fecha: 29/12/1951

Partes: Méndez, Roberto c. Perrupato de Ferrara, Antonia
Publicado en: Colección de AnálisisJurisprudencial Contratos Civiles y Comerciales - Ricardo Luis Lorenzetti, 169 - LA LEY 65, 719

Sumarios

1. 1 - La cláusula "como seña y a cuenta de precio" tiene sucesivamente una doble función, señal si el contrato no se cumple y a cuenta de precio en caso contrario.

2. 2 - El arrepentimiento, en el caso de mediar la cláusula "como seña y a cuenta de precio", es procedente siempre que elcontrato no haya tenido principio de ejecución.

3. 3 - Si existe plazo para escriturar, cuando se ha estipulado la cláusula "como seña y a cuenta de precio", ese plazo será también para optar por el arrepentimiento, hasta la constitución en mora; si no hubiese constitución en mora extrajudicial, el arrepentimiento puede tener lugar válidamente hasta la contestación de la demanda.


TEXTOCOMPLETO:

Buenos Aires, diciembre 29 de 1951.

1ª. Facultad de las partes de arrepentirse del compromiso de bienes inmuebles firmado en boleto privado, cuando se ha abonado una suma en concepto de seña y a cuenta de precio. 2ª Plazo dentro del cual se pueden arrepentir las partes.

El doctor Ruzo dijo:

1° - Por fin la cam. nac. de apelación en lo civil ha decidido someter a tribunalplenario el punto relativo a la interpretación de la cláusula "como seña y a cuenta de precio" tan difundida entre nosotros sobre todo en los boletos provisorios de compraventa de inmuebles, cuando se entrega en aquel carácter, una suma de dinero. Desde tiempo atrás se ha reclamado esta interpretación plenaria, a fin de establecer una jurisprudencia obligatoria para el tribunal y para los jueces de lajurisdicción, la que será de indudable beneficio para la futura seguridad de las transacciones inmobiliarias en las que se hayan convenido cláusulas de esta naturaleza. Ya el doctor Colmo en su voto recaído "in re": "Apolinario c. Gassisbayle", publicado en el t. 7, p. 283 de F. A., se hacía eco del pedido de la parte, propiciando la convocatoria de este plenario "para que fije, decía, de una vezpor todas la jurisprudencia sobre un punto como éste, que ha motivado decisiones no siempre uniformes". Esto acaeció el 14 de setiembre de 1921, es decir, hace ya casi 30 años sin que hasta la fecha se haya tomado la correspondiente decisión, cada día más reclamada puesto que en el transcurso de los años, la jurisprudencia en vez de armonizar sus conclusiones, se ha mantenido en igual o mayordisparidad, como se lo puede comprobar mediante un somero repaso a las publicaciones mas difundidas.

Ha sido sin duda el doctor Colmo desde el cargo de vocal de esta cámara, quien ha planteado en términos más precisos la diferente interpretación de la cláusula en estudio, referida sobre todo a lo dispuesto por el art. 1202 del Cód. Civil. En el fallo citado sostuvo que esta norma debía sercontemplada "dentro del juego concurrente de principio; análogos y sobre todo con sujeción a los principios generales que deben subsistir en cuanto no resultan explícitamente derogados por la convención o por la ley". Se refería en especial al principio de nuestro código de que las convenciones se hacen para cumplirse, tal cual resulta de los arts. 505, 631, 658 y 1204. En el caso Martín c. Turella vda. deZanzi, publicado a fs. 289 del t. 24 de la misma revista de jurisprudencia, doctrina y legislación, ampliaba sus consideraciones anteriores para fundar ya su interpretación en el art. 1189 del Cód. Civil puesto que él se refiere expresamente a los precontratos contenidos en boletos. "El 1202 del mismo código en que se funda la demandada, como la jurisprudencia imperante, me parece -decía- que...
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