Fallo prision perpetua juicio por jurado

Páginas: 24 (5987 palabras) Publicado: 7 de mayo de 2014
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En la Ciudad de Córdoba, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diez, siendo las once horas, se constituyó en audiencia pública el Tribunal Superior de Justicia, en pleno, presidido por la doctora María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia de los señores Vocalesdoctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti, Luis Enrique Rubio, Domingo Juan Sesín, Armando Segundo Andruet (h) y Carlos Francisco García Allocco, a los fines de dictar sentencia en los autos “B., S. A. y otro, p.ss.aa. homicidio calificado por el vínculo – Recurso de Casación e Inconstitucionalidad-” (Expte. “B”, 66/07), con motivo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por elSr. Fiscal de la Excma. Cámara Undécima, Dr. Diego A. Albornoz, contra la Sentencia número treinta y nueve del dos de noviembre de dos mil siete, dictada por la citada Cámara del Crimen de esta ciudad, integrada con jurados populares conforme ley provincial N° 9182. Abierto el acto por la Sra. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes: 1°) ¿Corresponde hacer lugar alrecurso deducido en autos por el Sr. Fiscal de Cámara en contra del decisorio que declarara la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua prevista en el art. 80 primer párrafo del C.P. para el supuesto de la figura prevista en el inciso primero de tal artículo que se les aplicara a los prevenidos S.A.B. y E.S.C.? 2°) ¿Qué solución corresponde dictar? Los señores Vocales emitirán sus votosen forma conjunta. A LA PRIMERA CUESTION: Los señores Vocales doctores María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli, Luis Enrique Rubio, Domingo Juan Sesín, Armando Segundo Andruet (h) y Carlos Francisco García Allocco dijeron: I. Por Sentencia n° 39 del 2 de noviembre de 2007, la Cámara Undécima del Crimen de esta ciudad, integrada con JuradosPopulares conforme la ley Provincial N° 9182, dispuso, en lo que aquí interesa, “I) Declarar a E.S.C., de condiciones personales obrantes en autos, autora responsable de los delitos de Homicidio calificado por el vinculo, lesiones graves calificadas por el vinculo y lesiones leves calificadas por el vinculo, todo en concurso real (arts. 80 inc. 1º segundo supuesto, 90 en función del 92 y 80 inc. 1ro2do. supuesto, 89 en función del 92 y 80 inc. 1ro 2do. supuesto y 55 del C. Penal).- II) Declarar a S.A.B., ya filiado, participe necesario de los delitos de Homicidio calificado por el vinculo, lesiones graves calificadas por el vinculo y lesiones leves calificadas por el vinculo, todo en concurso real (arts. 45, 80 inc. 1º segundo supuesto, 90 en función del 92 y 80 inc. 1ro 2do. supuesto, 89 enfunción del 92 y 80 inc. 1ro 2do. supuesto y 55 del C. Penal).- III) Declarar la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua prevista para el delito de homicidio calificado por el vinculo (art. 80 inc. 1ro. del C.P.) y en consecuencia imponer E.S.C. y S.A.B., para su tratamiento penitenciario, la pena de dieciocho años de prisión, adicionales de ley y costas (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3º, 40y 41 del C. Penal; 550 y 551 del CPP, art. 1ro. de la Ley 24660, y 1ro. de la Ley Provincial 8878)." (fs. 1385 vta.). II. Contra dicha resolución comparece el Sr. Fiscal de Cámara, Dr. Diego A. Albornoz, e interpone recurso de inconstitucionalidad (art. 483 del C.P.P.), aclarando que lo hace en cumplimiento de una expresa instrucción impartida por el Sr. Fiscal General de la Provincia. Detallaque impugna el fallo en cuanto declaró la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua prevista para el delito de homicidio calificado por el vínculo (art. 80 inc. 1ro. del C.P.), y en consecuencia impuso a los prevenidos E.S.C. y S.B. la pena de dieciocho años de prisión. Hace una serie de consideraciones en torno a la procedencia formal de la impugnación articulada y dice que este es el...
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