Filosofia Para La Educacion
Gaceta Oficial N° 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002
Última reforma del 30 de Abril de 2012. Gaceta Oficial No. 39.912
ASAMBLEA NACIONAL
DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA la siguiente,
LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene porobjeto crear el Sistema de Seguridad Social,
establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión
de sus regímenes prestacionales y la forma de hacerefectivo el derecho a la seguridad social
por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de
carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constituciónde la República
Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia,
suscritos y ratificados por Venezuela.
Artículo 17.
El Sistema de Seguridad Social garantizael derecho a la salud y las
prestaciones por: maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su
origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdidainvoluntaria del
empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas
derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social
quedetermine la ley. El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales
contemplados en esta Ley se regula por las leyes específicas relativas a dichos regímenes.
En dichas leyes seestablecerán las condiciones bajo las cuales los sistemas y regímenes
prestacionales otorgarán protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, y a
cualquier otra categoría de personasque por su situación particular así lo ameriten y a las
amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general.
Prestaciones
Artículo 18.
El Sistema de...
Regístrate para leer el documento completo.