Firense civil
TEMA I LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO
1.1 EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN. DIVERSAS RAMAS EN LAS QUE UN LICENCIADO EN DERECHO PUEDE DESARROLLARSE.
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL LEY DE PROFESIONES ART. 24
ARTICULO 24.- Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título oneroso ogratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista promedio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato
RAMAS EN LAS QUE EL ABOGADOPUEDE DESARROLLARSE
ACTIVIDADES JURÍDICAS: Son aquellas que se encomiendan exclusivamente a los licenciados en derecho, requieren forzosamente de conocimientos adquiridos en la carrera.
Derecho notarial: corredor público
Petulancia: litigio
1.2 DISTINCIÓN ENTRE LICENCIADO EN DERECHO Y ABOGADO.
.- Licenciado en derecho: es un grado universitario que sirve como antecedente para obtener unaautorización gubernamental para ejercer una de las diversas ramas de la actividad jurídica.
.- Abogado: es un licenciado en derecho que se dedica a asesorar, patrocinar y representar a sus clientes en los tribunales.
1.3 ABOGADO PATRONO, PROCURADOR (ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES), REPRESENTANTE LEGAL Y DEFENSOR DE OFICIO.
.- Abogado Patrono: el abogado se limita aasesorar, aconsejar, orientar, guiar a su cliente y, además, acompañarlo a las diligencias o actos procesales y hablar por el.
.- Procurador: funje como parte formal, es decir representa a la parte y actua por ella.
.- Representante legal
.- Defensor de Oficio
Art. 112 Codigo de Procedimientos Civiles del D.F.
Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a una o variaspersonas con capacidad legal, quienes quedarán facultadas para intervenir en representación de la parte que los autoriza en todas las etapas procesales del juicio, comprendiendo la de alzada y la ejecución, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, incluyendo la de
absolver y articular posiciones, debiendo en su caso, especificar aquellas facultades que no seles otorguen, pero no podrán sustituir o delegar dichas facultades en un tercero.
Las personas autorizadas conforme a la primera parte de este párrafo, deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o Licenciado en Derecho, debiendo proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y exhibir su cédula profesionalo carta de pasante en su primera intervención, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y únicamente tendrá las que se indican en el último párrafo de este artículo. Las personas autorizadas en los términos de este artículo, serán responsables de los daños y perjuicios quecausen ante el que los autorice, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Código Civil para el mandato y las demás conexas, salvo prueba en contrario. Los autorizados podrán renunciar a dicha calidad, mediante escrito presentado al tribunal, haciendo saber las causas de la renuncia.
Codigo Procesal civil del Estado de Coahuila
CAPÍTULO TERCERO Abogados patronos y procuradores
ARTÍCULO119. Asistencia técnica profesional.
Las partes deben hacerse patrocinar o representar en juicio por uno o más abogados o licenciados en derecho.
La intervención de los abogados o licenciados en derecho para la asistencia técnica de las partes podrá llevarse a cabo en dos formas:
I. Como patronos de los interesados.
II. Como procuradores en los términos del mandato judicial respectivo.
Las...
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