Funcionamiento De Los Planteles Educativos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 486/96 de 5 de Noviembre sobre órganos colegiados de gobierno en losCentros Docentes Publicos y Privados concertados a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios (B.O.J.A. 9 de Noviembre), las competencias del Consejo Escolar de losCentros Públicos son:
1. Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto de Centro, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas enrelacion con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
2. Elegir al Director o Directora del Centro.
3.Informar a la Administración Educativa acerca de la designación del Director o Directora del Centro en el supuesto de que este deba ser designado por la misma.
4. Proponer la revocación delnombramiento del Director o Directora.
5. Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujección estricta a lo establecido en la normativa vigente.
6. Aprobar el reglamento de régimen interior delcentro.
7. Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el Centro deacuerdo con la normativa vigente.
8. Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y la ejecución del mismo.
9. Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, asi como vigilar suconservación.
10. Aprobar y evaluar la programación general del Centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro de maestros.
11. Aprobar y evaluar la programacióngeneral de las actividades escolares complementarias y extraescolares.
12. Fijar las directrices para la colaboración del Centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros...
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