GARANTIAS DEL HABEAS CORPUS Y DE AMPARO
De acuerdo con la Constitución de La República de Honduras, Capitulo I del artículo 182.- El Estado reconoce la Garantía de Habeas Corpus o ExhibiciónPersonal. En consecuencia, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla."LIBERTAD".
1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquiermodo en el goce de su libertrad individual, y
2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda ocasión, restricción omolestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.
Esta acción se ejercera sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizandocualquier medio de comuniación, en horas o días hábiles o inhábiles y libre de cosas.
Los jueces o magistrados no podrán desechar la acción de La Libertad y tienen la obligación ineludible de proceder deinmediato para hacer cesar la violación a la libertad o a la seguridad personal.
Los tribunales que dejaron de admitir estas acciones incurrirán en responsabilidad penal y administrativa.
Lasautoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten esta garantía incurriran en el delito de detención ilegal.
En el artículo 183.- ElEstado reconoce la Garantía de Amparo:
En concecuencia toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de esta, tiene derecho a interponer Recurso de Amparo:
1. Para que se le mantenga o restituyaen el goce o disfrute de los derechos o garantías que la Constitución establece; y,
2. Para que se declare en casos concretos que una ley, resolución, acto o hecho de autoridad, no obliga alrecurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualesquiera de los derechos reconocidos por la Constitución.El Recurso de Amparo se interpondra de conformidad con la Ley.
DE LA...
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