Herme

Páginas: 25 (6161 palabras) Publicado: 30 de noviembre de 2012
Aspectos generales
1. ¿Toda venta de bienes se encuentra sujeta al SPOT?
No, solo la venta de bienes incluidos dentro de los Anexos 1 y 2 de la R.S. 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.

2. ¿Toda prestación de servicios se encuentra sujeta a detracción (SPOT)?
No, solo los señalados en el Anexo 3 de la R.S. 183-2004-SUNAT y normas modificatorias.

3. ¿Están afectos los serviciosempresariales gratuitos?
No, por tratarse de una operación inafecta al IGV (Informe N°148-2004/SUNAT). Cabe precisar que la detracción se aplica a los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3 de la R.S. 183-2004-SUNAT y normas modificatorias.

4. Respecto a las empresas madereras de la Región Selva que trasladen madera fuera de la región para su posterior exportación, ¿Existeobligación de sustentar dicho traslado con la Constancia de Depósito?
No, porque al ser la Madera un bien contenido en el Anexo 2 de la R.S. N° 183-2004/SUNAT y modificatorias, sólo se aplicará el Sistema, si se trata de una venta gravada con el IGV o el retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV.

5. ¿Cuándo el monto total de la operación sea igual o menora S/.700.00 se aplica el SPOT?
Para las operaciones comprendidas en los Anexos 2 y 3, cuyo nacimiento de la obligación tributaria sea a partir del 01.03.2006, el sistema no operará cuando  el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00.

Sin embargo, en los bienes y servicios cuya obligación tributaria nazca con    anterioridad y hasta el 28 de febrero del 2006 inclusive, seaplicará el sistema para todos los bienes y servicios a excepción de la Madera (Anexo 2), servicios de arrendamiento de bienes muebles, servicios empresariales y servicios de transporte de personas (servicios del Anexo 3), siempre que (*):
* Se emita un comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucióndel IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios.
* Se emita comprobante de pago que permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, siempre que el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). 
* Eladquiriente o usuario sea una entidad del Sector Público Nacional a la que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta y el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita.
 (*) La referida excepción fue derogada por la R.S. N° 032-2006/SUNAT publicada el24.02.2006 y vigente a partir del 25.02.2006 y de aplicación a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01 de marzo de 2006.
6. ¿A partir de qué fecha se aplicará el SPOT para los servicios modificados o sustituidos por la R.S. 258-2005/SUNAT?
La comisión mercantil, fabricación de bienes por encargo y servicio de transporte de personas, incluidosmediante RS N° 258-2005/SUNAT al Anexo 3, se aplica para las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genera a partir del 01.02.2006.

7. ¿Cómo se utiliza el Formato Preimpreso de Detracciones (constancia) para los nuevos códigos?
En tanto no se impriman nuevos formatos de constancias de depósito que incluyan los códigos de los nuevos productos o servicios sujetos al Sistema, se añadiráde forma manuscrita los nuevos códigos y productos (o servicios) por los cuales se efectúa el depósito.

8. ¿Los servicios notariales se encuentran comprendidos en el SPOT?
Sí, la actividad de los notarios está incluida dentro de la clasificación de Actividades Jurídicas – Código 7411, a que hace referencia la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas –...
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