historia

Páginas: 73 (18054 palabras) Publicado: 18 de diciembre de 2013
Página núm. 28

BOJA núm. 82

4. La gestión del Fondo corresponderá a la Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA). La composición,
organización y gestión del Fondo se regulará conforme a lo
establecido en la disposición adicional única de la Ley 8/2010,
de 14 de julio, de Medidas Tributarias de Reactivación Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. El presupuestodel Fondo para el ejercicio 2011, una
vez aprobado por el órgano que tenga atribuida tal potestad,
se enviará a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de
Andalucía para su conocimiento.
Decimocuarta. Reajustes decréditos de fondos sin personalidad jurídica.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá realizarse la modificación de las dotaciones de uno o varios Fondos sin personalidad jurídica, de los previstos en artículo 5.3
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, hacia otro u otros Fondos, ya se encuentren adscritos a la misma o a distinta Consejería.»Tres. La disposición final séptima queda redactada del siguiente modo:
«Séptima. Vigencia.
Todos los artículos y disposiciones de esta Ley tendrán
vigencia exclusiva para el año 2011, excepto el apartado 3 del
artículo 25, el artículo 28, las disposiciones adicionales quinta,
octava, novena, décima, undécima, duodécima, decimotercera, decimocuarta y decimosexta, y las disposiciones finalestercera, cuarta y quinta, que tendrán vigencia indefinida.»
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de abril de 2011
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO ÁVILA CANO
Consejero de Economía, Innovación y CienciaCONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA
DECRETO 79/2011, de 12 de abril, por el que se
establecen normas sobre la distribución, prescripción,
dispensación y utilización de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de Establecimientos de
Medicamentos Veterinarios de Andalucía.
El artículo 48.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, de acuerdo conlas bases y la ordenación de la actuación económica general
y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y
149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de sanidad vegetal y animal sin
efectos sobre la salud humana, de producción agraria, ganadera, protección y bienestar animal, así como la vigilancia, inspección y control de dichascompetencias.
Por su parte, el apartado 2 del artículo 55 del propio Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia compartida en materia de sanidad interior, y en particular, sobre la sanidad animal con efecto sobre la salud humana
y la sanidad alimentaria y el apartado 3 del mismo artículo le
atribuye la ejecución de la legislación estatal en materia de
productosfarmacéuticos.

Sevilla, 28 de abril 2011

El marco jurídico vigente en materia de producción, distribución, dispensación, utilización y control de los medicamentos veterinarios, así como otras sustancias utilizadas en
la producción animal, viene constituido por la Ley 29/2006,
de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en cuyos artículos 25 a 41 regula
deforma novedosa los medicamentos de uso veterinario, de
forma que acoge una concepción de estos medicamentos alejada de la consideración de medicamentos especiales. Se regulan como medicamentos dotados de características propias
toda vez que han de reunir las garantías generales de calidad,
seguridad y eficacia para la salvaguardia de la salud, y el bienestar de los animales, así como de la...
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